Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, con efectos retroactivos, la ampliación del plazo del cierre temporal de una (01) agencia entre el 08.03.2019 y el 29.04.2019, la cual se encuentra ubicada en Jr. Elías Aguirre N° 641, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fin de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1766926-1

del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 37º-I, 37ºK, 37º-O y 37º-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Artículo 37º-I.- Definición. El afiliado a una AFP puede cambiar el saldo de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios, según corresponda, de un tipo de fondo de pensiones a otro." "Artículo 37º-K.- Requisito de admisión. Para iniciar el trámite, el afiliado debe presentar, a través de alguno de los canales presenciales o virtuales de su AFP, una solicitud de cambio de tipo de fondo. La solicitud puede ser física o electrónica. La AFP debe proveer las facilidades necesarias para que el afiliado pueda usar indistintamente alguno de los canales antes indicados, recibir un número o constancia de solicitud presentada, establecer los mecanismos para la verificación de su identidad y mantener un registro de las solicitudes recibidas que permitan verificar la voluntad del afiliado. Cuando el trámite se realice por el canal presencial, el afiliado acude a la agencia de la AFP que administra la CIC a la que se desea aplicar el cambio de tipo de fondo. Cuando el trámite se haga por algún canal virtual, debe ingresar su solicitud electrónica, en el sitio web u otro medio que implemente la AFP que administra dicha CIC. La solicitud de cambio de tipo de fondo debe incluir como mínimo la siguiente información: a) Datos de identificación del afiliado (nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad); b) Fecha de nacimiento; c) CIC o sub cuenta a la que se desea aplicar el cambio de tipo fondo; d) Declaración que indique el tipo de fondo al que pertenece (tipo de fondo de origen) y el fondo al cual desea migrar (tipo de fondo de destino); e) Modalidad de pensión recibida, en caso corresponda; f) Para el caso de una solicitud presentada bajo un canal presencial, nombre y firma del promotor o representante de la AFP ; y, g) Fecha de presentación de la solicitud. La AFP debe verificar que el afiliado cumple con las condiciones de admisión para cada tipo de fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 18-A de la Ley, el artículo 37º-J y en las Quincuagésimo Tercera y Quincuagésimo Quinta Disposiciones Finales y Transitorias del presente título." "Artículo 37º-O.- Procedimiento Operativo. La AFP, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes "z+1", procesa las solicitudes de cambio de fondo presentadas en el mes "z", de modo tal que pueda identificar, por cada una, el saldo de la cuenta en soles y en número de cuotas, tipo de fondo de origen y de destino, así como la

Modifican Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Circulares N°s. AFP-064-2005 y AFP048-2004
RESOLUCIÓN SBS Nº 1979-2019 Lima, 8 de mayo de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante, Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprueba el Reglamento de la Ley del SPP; Que, por Resolución N° 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes; Que, el Subcapítulo VI-B del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP, regula el cambio de tipo de fondo al interior del SPP, que comprende las transferencias de los recursos de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios de un afiliado, entre los diferentes tipos de fondos gestionados por una misma AFP; Que, resulta necesario optimizar los plazos de la normativa referida al cambio de fondo dentro de una misma AFP para proceder al cambio del tipo de fondo de pensiones, de modo tal que se provea un escenario de mayor eficiencia respecto de las estrategias de selección del tipo rentabilidad ­ riesgo que asuman los afiliados respecto de la administración de sus fondos de pensiones; Que, complementariamente, resulta necesario flexibilizar tanto la operativa para el cambio de fondos bajo medios virtuales, como el uso de formatos estándar, de modo tal que se pueda alcanzar una mayor celeridad para concretar el cambio de tipo de fondo, dentro de un entorno que, bajo estándares de seguridad y confidencialidad razonables, propicie un proceso de toma de decisiones adecuado y oportuno por parte de los afiliados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación

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