Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2017, 20 de abril de 2018 y 7 de mayo de 2018, respectivamente. Que de acuerdo con el Artículo 47 del REMA, los usuarios intermedios contaron con un plazo de quince (15) días hábiles a partir del 16 de mayo de 2018 para la presentación de sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del REA de TISUR (en adelante, el Proyecto). En virtud de lo anterior, dentro del plazo otorgado por el REMA, OSITRAN recibió los comentarios de cinco (5) usuarios intermedios relacionados con el Proyecto. Que en el marco del procedimiento de evaluación del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del REMA, el Regulador emitió el Informe Nº 00259-2018-JCP-GSF-OSITRAN del 10 de julio de 2018, que declaró Observado el Proyecto del Concesionario hasta la subsanación de las observaciones formuladas, para lo cual se procedió al traslado de las partes del Proyecto relacionadas con requisitos de acceso de carácter técnico y operativo, que requieran del pronunciamiento de las autoridades competentes. Mediante Oficio Nº V.200-3436, recibido por OSITRAN el 7 de noviembre de 2018, se obtuvo el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) sobre aspectos del Estudio de Maniobras del Muelle Marginal del Terminal Portuario de Matarani. Finalmente, el Concesionario remitió a OSITRAN la Carta Nº 033-2019-TISUR/GG del 12 de abril de 2019, que contiene una nueva propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso. CONSIDERANDO: Que el OSITRAN ejerce las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las entidades prestadoras, conforme a lo previsto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, en la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, y en el Reglamento General del OSITRAN, Decreto Supremo N° 044-2006-PCM modificado mediante Decreto Supremo N° 144-2014-PCM. Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de mayo de 2003, se aprobó el REMA de OSITRAN, que fue modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN del 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente; Que el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;

Que el Artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que el Artículo 14 del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que el Artículo 47 del REMA establece el procedimiento de difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso y el plazo para la presentación de comentarios de los interesados; Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la difusión del nuevo Proyecto de Modificación de Reglamento de Acceso, presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del nuevo Proyecto de Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del nuevo Proyecto Proyecto de Reglamento de Acceso sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de Terminal Internacional del Sur S.A. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Acceso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1767571-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Versión 2 del "Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral "
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2019-SUNAFIL Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe N° 017-2019-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de febrero de 2019, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 056-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Acta de Reunión de fecha 26 de marzo de 2019; el Informe N° 178-2019-SUNAFIL/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de fecha

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