TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2019 / El Peruano VISTOS los Memorandos N.os 0112-2019-DRET- DCGI/JNE y 0186-2019-DRET-DCGI/JNE emitidos por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 031-2019-GAP/JNE del jefe del Gabinete de asesores de la Presidencia; y el Memorando Nº 062-2019-DNROP/JNE, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, sobre la actualización del mínimo de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas y el cálculo del número respectivo de acuerdo con los porcentajes previstos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes que se requiere para las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 3, establece que una de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 3. Es así que los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cados por las Leyes N.os 30414 y 30688, respectivamente, señalan que uno de los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas es la presentación de una relación de adherentes, con fi rma y número de DNI, en los porcentajes aplicados a los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, conforme a lo siguiente: Partidos políticos Ciudadanos que sufragaron a nivel nacional No menos del 4% Organizaciones políticas de alcance regional o departamental Ciudadanos que sufragaron dentro de la circunscripción regional o departamental en la que la organización desarrolle sus actividadesNo menos del 5% 4. Se advierte que ambos artículos citados hacen referencia a elecciones de carácter nacional y no a elecciones generales, por lo que es del caso determinar si el Referéndum Nacional 2018, realizado el 9 de diciembre de 2018, cumple con la condición de tener el carácter de una elección nacional; para ello, es pertinente recurrir al artículo 3 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual prescribe que el término elecciones comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular. Asimismo, el literal d del artículo 6 de la misma ley incluye al referéndum dentro de los denominados procesos electorales. 5. Siendo ello así, dado que el último referéndum fue realizado en distrito electoral único nacional, con un padrón electoral que comprende tanto a los ciudadanos peruanos con domicilio dentro del territorio nacional como los que tienen domicilio declarado en el extranjero, se concluye que cumple con la condición de ser una elección de carácter nacional. 6. En conclusión, corresponde actualizar los mínimos de adherentes que fueron establecidos mediante la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, y establecer unos nuevos, en aplicación de lo previsto en los artículos 5, literal b, y 17, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para la inscripción de partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, efectuando el cálculo sobre el número de ciudadanos que sufragaron efectivamente en el último referéndum, a nivel nacional y discriminando cada circunscripción regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es el siguiente: Partidos políticos CIUDADANOS QUE SUFRAGARON EN EL REFERÉNDUM NACIONAL 20184% 17 626 323 705 053 Artículo Segundo.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es el siguiente: Movimientos de alcance regional o departamental N°CIRCUNSCRIPCIÓN REGIONALCIUDADANOS QUE SUFRAGARON EN EL REFERÉNDUM NACIONAL 20185% 1 AMAZONAS 180 145 9 008 2 ANCASH 614 292 30 715 3 APURIMAC 206 255 10 313 4 AREQUIPA 890 996 44 550 5 AYACUCHO 296 563 14 8296 CAJAMARCA 695 472 34 774 7 CALLAO 630 065 31 504 8 CUSCO 702 951 35 148 9 HUANCAVELICA 181 517 9 076 10 HUANUCO 355 667 17 784 11 ICA 498 583 24 930 12 JUNIN 666 727 33 337 13 LA LIBERTAD 985 676 49 284 14 LAMBAYEQUE 699 805 34 991 15 LIMA PROVINCIAS 575 544 28 778 16 LORETO 382 011 19 101 17 MADRE DE DIOS 75 913 3 796 18 MOQUEGUA 111 160 5 558 19 PASCO 129 436 6 472 20 PIURA 986 847 49 343 21 PUNO 698 294 34 915 22 SAN MARTIN 418 602 20 931 23 TACNA 218 530 10 927 24 TUMBES 127 639 6 382 25 UCAYALI 238 032 11 902 Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 1042-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes.