Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, establece las normas orientadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la inversión privada en la actividad de la construcción, señalando que están comprendidas en los alcances de la citada Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU); Que, según el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo señalado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en su Informe N° 032-2019-SUNAFIL/INII, la actividad de construcción civil es una de las principales actividades que contribuyen con el crecimiento económico del país, el cual tiene un impacto significativo en la generación de empleo a nivel nacional; sin embargo, señala, se ha constatado que en la actualidad dicho Sector se caracteriza por contar con un mercado de trabajo de altos índices de rotación y de informalidad laboral, que se encuentran vinculados con conductas delictivas, situación que justifica una especial atención por parte del Estado y una participación coordinada de las organizaciones empresariales y sindicales, a fin de institucionalizar un eficiente mercado de trabajo, así como prevenir y sancionar las conductas delictivas en dicho sector; Que, en ese sentido, siendo la inspección del trabajo el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de exigir las responsabilidades administrativas a que hubiese lugar estando a la especialidad de la actividad de la construcción civil, propone la aprobación del denominado "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", cuyo objetivo es contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia sociolaboral en el sector construcción; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 083-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2019, se dispone la publicación del Proyecto de "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta actualizada; Que, con el Informe N° 205-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta normativa denominada "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", señalando que cumple con lo regulado en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, "Gestión de Instrumentos Normativos", Versión 2, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFILSG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, el cual constituirá un instrumento que estandarice las intervenciones del

inspector del trabajo en el sector construcción, definiendo una línea base para la mejora continua en dicho proceso; por lo que, corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta en mención; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, "Gestión de Instrumentos Normativos", Versión 2, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG. SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar el Protocolo N° 003-2019-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE NORMAS SOCIOLABORALES EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1767636-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Reglamento de Evaluación Anual de los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 142-2019-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 219-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informes N° 263-2018-ST-ETIINLPT-PJ y 56-2019-ST-ETIINLPTPJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solicita a este Órgano de Gobierno, la aprobación del Proyecto de "Reglamento de Evaluación Anual de los Jueces Coordinadores y Administradores de los Módulos Corporativos Laborales". Segundo. Que el "Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497" y el "Manual

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