Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2019 (09/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 9 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Reconocen a Cónsul Honorario del Líbano en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2019-RE Lima, 8 de mayo de 2019 VISTAS: Las Notas N° 1053/2018 y 1116/2018, de fechas 22 y 31 de octubre de 2018, respectivamente, mediante las cuales la Embajada de la República Libanesa en Colombia solicita el consentimiento para la designación del señor Hamed Muhieddine Abou Zahr, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima, con jurisdicción en todo el pais; La Nota N° 442/2019, de 9 de abril de 2019, mediante la cual la Embajada de la República Libanesa en Colombia remite las Letras Patentes que acreditan al señor Hamed Muhieddine Abou Zahr, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima, con jurisdicción en todo el pais; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (CON) Nº 10/14, de 21 de diciembre de 2018, el Gobierno peruano otorgó consentimiento a la designación del señor Hamed Muhieddine Abou Zahr, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima, con jurisdicción en todo el país; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Hamed Mohieddine Abou Zahr, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Hamed Muhieddine Abou Zahr, como Cónsul Honorario del Líbano en Lima, con jurisdicción en todo el país. Artículo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1767721-6

Cooperación Internacional ­ APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00195/2019, de 26 de marzo de 2019; y, el Memorándum (DCI) N° DCI00231/2019, de 11 de abril de 2019; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también denominada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Costa Rica se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, adoptado el 30 de junio de 1977, con fecha de entrada en vigor el 1 de febrero de 1979; y, en el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, adoptado el 23 de marzo de 2001, con fecha de entrada en vigor el 30 de abril de 2014; a través del cual se estableció la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú ­ Costa Rica, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan alternadamente cada dos años; Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República Costa Rica, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019 el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Cuantificación de los ingredientes activos de los medicamentos y productos veterinarios y gestión de calidad de los parámetros de desempeño, validación de ensayos e interlaboratoriales"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la primera Actividad, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 16 de mayo de 2019, y cuyas instituciones ejecutoras son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA de la República del Perú y el Servicio Nacional de Salud Animal ­ SENASA de la República de Costa Rica; Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el SENASA del Perú contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de viáticos para el desplazamiento al Perú de servidoras del SENASA de Costa Rica, en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0318/RE-2019 Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC00086/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de

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