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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / Imagen Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir del 15 de mayo de 2019 hasta la designación del titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1769543-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 65-2019-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2019. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. / Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. EXPEDIENTE Nº : 00020-2018-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), mediante comunicación recibida el 31 de octubre de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (en adelante, EMSEU), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 00049-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta GL-934-2018 recibida el 31 de octubre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada y reiterada a EMSEU con cartas C.00664-GPRC/2018 y C.00702-GPRC/2018, recibidas el 13 de noviembre y el 20 de diciembre de 2018, respectivamente, requiriéndole que presente la información que considere pertinente o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante carta Nº 689-2018-EMSEU/GG recibida el 31 de diciembre de 2018, EMSEU presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato de compartición de infraestructura formulada por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00015- 2019-PD/OSIPTEL se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes; a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor que diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00032-2019-CD/OSIPTEL emitida el 07 de marzo de 2019, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición entre GILAT NETWORKS y EMSEU, la cual fue noti fi cada a las partes mediante cartas C.00123-GCC/2019 y C.00122-GCC/2019, recibidas el 12 y el 15 de marzo de 2019, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante carta GL-360-2019 recibida el 01 de abril de 2019, GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de EMSEU; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como