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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Que, el presente procedimiento se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos de interconexión diferenciados, deberá remitir al OSIPTEL la información a que se re fi ere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta TDP-0762-AR-AER-19 recibida el 28 de febrero de 2019, TELEFÓNICA remitió entre otros, la información respecto del trá fi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00036-2019-CD/OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2019, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a dicho Proyecto; Que, mediante carta C.00163-GPRC/2019 recibida el 02 de abril de 2019, el OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA, que efectúe algunas precisiones y/o la con fi rmación respecto de la información de trá fi co remitida en el marco del presente procedimiento; Que, mediante carta TDP-1260-AG-AER-19 recibida el 15 de abril de 2019, TELEFÓNICA con fi rma que la información remitida incluye el trá fi co originado en los teléfonos públicos urbanos con destino a las redes de telefonía fi ja, móvil y larga distancia; Que, evaluada la información antes indicada, corresponde aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00050-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 706; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.: PRESTACIÓN DE INTERCONEXIÓNCARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Acceso a teléfonos públicos urbanos0,013688 0,240679 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, así como por sus modi fi catorias aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A., según corresponda, y se aplicarán al trá fi co cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco del procedimiento de diferenciación del año 2020, se establezca nuevos cargos diferenciados, si corresponde. Telefónica del Perú S.A.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En ningún caso dicha empresa podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y su Informe Nº 00050-GPRC/2019 sean noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1768989-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2019-SERVIR/PE Lima, 14 de mayo de 2019Visto, el Informe Técnico Nº 045-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito