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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00049-GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS con EMSEU, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 706; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; contenido en los Anexos I, II y III del Informe Nº 00049-GPRC/2019. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe Nº 00049-GPRC/2019 con sus respectivos anexos a Gilat Networks Perú S.A. y a la Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1768990-1 Aprueban publicación del proyecto de conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2019 - 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 66-2019-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2019MATERIA Proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2019 – 2021 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la publicación para comentarios del proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2019 – 2021, y; (ii) El Informe Nº00052-GPSU/2019 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º de dicha norma, toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del referido reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 706 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, período 2019-2021. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la