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37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / Segundo. Que, el Fondo Editorial del Poder Judicial ha publicado libros valiosos que han contribuido a la difusión de estudios e investigaciones sobre temas jurídicos, administración de justicia, anales judiciales, plenos jurisdiccionales, ponencias; y declaraciones de los congresos institucionales. Asimismo, otras publicaciones relevantes en materia jurídica, entre estas, la Revista Ofi cial del Poder Judicial. Tercero. Que, la Revista O fi cial del Poder Judicial tiene como objetivo principal la publicación de artículos inéditos que son el resultado de estudios e investigaciones sobre temas jurídicos, de administración de justicia, informes técnicos, acuerdos o declaraciones de congresos institucionales; y otra documentación relevante en materia jurídica. Dentro de los objetivos planteados para el presente año, está la de retomar la publicación semestral de la citada revista, la misma que debe adecuarse a los requisitos obligatorios que solicita el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para las publicaciones académicos-cientí fi cas. De esta manera, se buscará dar el primer paso para lograr el proyecto de indización de la revista institucional el año 2020. Cuarto. Que, en ese contexto, el Director del Fondo Editorial del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio N° 44-2019-FE/PJ, por el cual se solicita la aprobación del Comité Editorial y el Consejo Consultivo de la Revista O fi cial del Poder Judicial, a efectos de cumplir con los requisitos obligatorios del proceso de indización de la revista institucional. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 525-2019 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Comité Editorial de la Revista O fi cial del Poder Judicial, que estará conformado de la siguiente manera: • Janet Tello Gilardi, Jueza Suprema titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Javier Arévalo Vela, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Ernesto Lechuga Pino, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y • Helder Domínguez Haro, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar el Consejo Consultivo de la Revista O fi cial del Poder Judicial, que estará conformado de la siguiente manera: • Santiago Muñoz Machado, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, España. • Gerardo Ruiz-Rico Ruiz, Universidad de Jaén, España. • Carlos Ramos Núñez, Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, Perú. • Fernando de Trazegnies Granda, Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, Perú. • José F. Palomino Manchego, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. • Iván Rodríguez Chávez, Universidad Ricardo Palma, Perú; y • Ronald Cárdenas Krenz, Universidad de Lima, Perú. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Director del Fondo Editorial del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1769609-2 Disponen que el “Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas y originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú”, constituye el nuevo instrumento esencial para la implementación de los derechos lingüísticos en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2019-CE-PJ Lima, 24 de abril de 2019VISTO:El O fi cio N° 535-2018-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 142-2016-CE-PJ, de fecha 8 de junio de 2016, se aprobó el documento denominado “Mapa Etnolingüístico Judicial”. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena, informa que mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el “Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú”. Asimismo, hace de conocimiento que la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, ha establecido que es el Ministerio de Educación el ente responsable de elaborar, o fi cializar y actualizar periódicamente, mediante decreto supremo, el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, como herramienta de plani fi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú. Por lo que, propone que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 142-2016-CE-PJ y considerar al “Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú”, como el nuevo instrumento esencial para la implementación de los derechos lingüísticos en el Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo primero del Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, además de aprobar el referido documento señala que constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú. Asimismo, constituye una herramienta de plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 528-2019 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor