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33 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / publicación para comentarios de los interesados del proyecto normativo referido en el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1º. Los comentarios deben presentarse por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se debe adjuntar un archivo en el formato establecido. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2019 – 2021 Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º ...... Comentarios Generales Otros Comentarios 1768991-1 Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 67-2019-CD/OSIPTEL Lima, 9 de mayo de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00001-2019-CD-GPRC/IXD. MATERIA :Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone aprobar la determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y, (ii) El Informe Nº 00050-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” (en adelante, los Principios Metodológicos Generales), norma que de fi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados” (en adelante, las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron determinadas disposiciones de: (i) los Principios Metodológicos Generales, y (ii) las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados, con el objeto de rede fi nir las prestaciones de interconexión que están sujetas a diferenciación, y realizar ajustes a la metodología de diferenciación; Que, las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2018- CD/OSIPTEL establece el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados; Que, la resolución indicada en el considerando anterior señala que los referidos valores de cargos de interconexión diferenciados regirán a partir del 01 de enero de 2019, y se mantendrán vigentes hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope para la referida prestación de interconexión;