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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / posteriores a su retorno, presente ante la Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1769768-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, por el cual se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 de los Lineamientos, establece los supuestos de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones, entre ellos, la modi fi cación parcial se da por reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto la modi fi cación de la Sección Primera de su Reglamento de Organización y Funciones, con la fi nalidad de realizar precisiones y redistribuciones a las funciones de sus unidades de organización que faciliten el ejercicio de las mismas; así como, fortalecer la atención de emergencias viales presentadas en la Red Vial Nacional concesionada, en los casos en que resulta necesaria la intervención del Concedente, son como por ejemplo: i) cuando la dimensión de la emergencia excede a lo establecido en el contrato de concesión, ii) la infraestructura o tramo no entregado al Concesionario por razones previstas en el contrato de concesión, resulta afectada por la emergencia, iii) el tipo de reparación que requiere la infraestructura afectada no está prevista en el contrato de concesión, iv) el seguro contratado no cubre el daño ocasionado por la emergencia, entre otros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modifícanse el literal k) del artículo 26, el literal m) del artículo 29, el artículo 45 y el literal b) del artículo 46 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Funciones de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto Son funciones de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto las siguientes: (…) k) Proponer lineamientos, mecanismos y metodologías para el monitoreo y evaluación de impacto de las políticas, programas y proyectos en el ámbito del sector;” (…)” “Artículo 29.- Funciones de la O fi cina General de Administración Son funciones de la O fi cina General de Administración las siguientes: (…) m) Formular y evaluar inversiones, para los servicios asociados a la habitabilidad, funcionalidad y desarrollo institucional, u otros servicios de apoyo para los procesos misionales de competencia de la Entidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio”. “Artículo 45.- Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes es el órgano de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondiente a la fi scalización del cumplimiento de las normas de infraestructura de transportes y plataforma logísticas; así como del cumplimiento de la prestación de los servicios de transporte multimodal, acuático, ferroviario, que incluye las actividades complementarias asociadas. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fi scalización posterior, en el marco de