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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el “Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas y originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, constituye el nuevo instrumento esencial para la implementación de los derechos lingüísticos en el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1769609-3 Establecen disposiciones para el inicio de funciones de órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N°s. 073, 074, 090 y 122-2019-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2019-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2019VISTOS:El O fi cio N° 166-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y las Resoluciones Administrativas Nros. 073, 074, 090 y 122-2019-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 073-2019-CE-PJ, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 074-2019-CE-PJ, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal - Tercer Tramo; entre otras medidas administrativas. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, se crearon los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo; entre otras medidas administrativas. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, se dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el referido Sub Sistema; entre otras medidas administrativas. Quinto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 062-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que las salas y juzgados creados y/o con cambio de denominación indicados en las mencionadas resoluciones administrativas, iniciarán sus funciones por el lapso de seis meses; y al culminar este periodo, el Administrador del Módulo Penal remitirá un informe para su prorroga, conversión y/o reubicación según lo determine la Presidencia de la respectiva Corte Superior. Sexto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Setimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 583-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resolución Administrativa N° 073-2019-CE-PJ, iniciarán sus funciones desde el 3 de junio hasta el 30 de noviembre del presente año; debiéndose remitir un informe para su prórroga, conversión y/o reubicación, según lo determine la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales Transitorios creados mediante Resolución Administrativa N° 074-2019-CE-PJ, iniciarán sus funciones desde el 3 de mayo hasta el 31 de octubre del año en curso; debiendo remitir el informe para su prorroga, conversión y/o reubicación, según lo determine la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, iniciarán sus funciones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del presente año; debiéndose remitir un informe para su prorroga, conversión y/o reubicación, según lo determine la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, iniciarán sus funciones de la siguiente manera: - Los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio iniciarán sus funciones desde el 10 de mayo hasta el 31 de octubre de 2019; debiéndose remitir un informe para su prórroga, según lo determine la Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. - Las Salas Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio iniciarán sus funciones desde el 16 de mayo hasta el 31 de octubre del año en curso; debiéndose remitir un informe para su prórroga, según lo determine la Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, donde se implementen los referidos órganos jurisdiccionales transitorios; así como a la Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.