Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Aprueban Reglamento de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del distrito denominado "Actualízate Puente Piedra"
ORDENANZA Nº 362-MDPP Puente Piedra, 13 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito, denominado "Actualízate Puente Piedra", remitido mediante Informe Nº 077-2019-SGRFT-GAT/MDPP de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Memorando Nº 187-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 142-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, mediante Informe Nº 077-2019-SGRFT-GAT/ MDPP, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y mediante Memorándum Nº 187-2019-GATMDPP de fecha 23 de abril de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sustentan la necesidad de promover la regularización de las obligaciones formales de aquellos vecinos que por diversas razones no han efectuado la declaración o actualización respectiva ante la Administración, otorgando beneficios tributarios y no tributarios que incentiven el pago de las obligaciones tributarias; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 020-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DEL DISTRITO DENOMINADO "ACTUALÍZATE PUENTE PIEDRA" Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito, denominado "Actualízate Puente Piedra",

el mismo que consta de nueve (09) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente norma tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modificaciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el reglamento de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1770188-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Derogan la Ordenanza N° 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 265-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2019 de la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 180-MVMT, que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías; Que, mediante Ordenanza Nº 180/MVMT, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 03 de mayo de 2014, la

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