Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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que se hace referencia en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 739. 8. FORMA DE PAGO DEL TRIBUTO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular. 9. RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del tributo constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se presta el servicio, y se destina exclusivamente a la implantación, mantenimiento y mejora del mismo. CAPÍTULO III METODOLOGÍA PARA ESTIMAR LOS INGRESOS Y DETERMINAR LA TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 10. CRITERIOS a) El cálculo se elabora en función a una semana de servicio. b) La estimación de la tasa está en función al costo del uso del espacio por una fracción de 30 minutos. c) La tasa por espacio debe ser menor o igual al costo que represente su implantación y mantenimiento. d) La tasa a cobrar debe ser de aplicación para todo tipo de vehículo, independientemente de su clase y/o tipo. Si un vehículo de mayor tamaño ocupa más de un espacio, el cobro debe realizarse por los espacios utilizados. 11. INFORMACIÓN QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBE CONSIGNAR En función al anexo de la presente directiva, la municipalidad distrital debe presentar la siguiente información: a) Costo del servicio en el período, previamente determinado teniendo en cuenta el Formato A5 de la Directiva Nº 001-006-00000015 o la norma que la sustituya o modifique, en cuanto a la elaboración de la estructura de costos. b) Debe presentarse una estructura de costos independiente, cuando se trate del aprovechamiento privativo del espacio público, regulado en los artículos 18 y 19 de la Ordenanza Nº 739. c) Horario y días de la semana en los que se prestará el servicio. d) Porcentaje de uso de los espacios para el horario y días de la semana señalados en el literal precedente. El promedio de porcentaje de uso para una semana no puede ser menor de 50%. e) En el caso del aprovechamiento privativo del espacio público, el promedio de porcentaje de uso en los horarios establecidos por las municipalidades distritales, será del 100%. 12. EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA La metodología para estimar los ingresos y determinar la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se explica de la siguiente manera: a) La municipalidad distrital, en el caso de estacionamiento vehicular en ciudad, determina la cantidad de espacios físicos disponibles (A) de acuerdo con el informe de aprobación de espacios expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o quien haga sus veces. b) En el caso de estacionamiento vehicular en playas, se determina la cantidad de espacios físicos disponibles (A), en función al informe favorable expedido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la

Municipalidad Metropolitana de Lima o quien haga sus veces. c) La municipalidad determina la cantidad de horas al día en el que se presta el servicio (B). d) Los montos resultantes (A) y (B) se multiplicarán por la cantidad de fracciones de 30 minutos existentes en una hora, cuyo resultado es 2 (C). Del resultado de la multiplicación de (A)*(B)*(C) se obtiene la cantidad de espacios potenciales (D). e) La cantidad de espacios usados efectivamente por cada día de la semana (G) resulta de multiplicar la cantidad de espacios potenciales (D) por el porcentaje de uso de los espacios por día (E). Dicho porcentaje podrá ser variado de acuerdo al día de la semana tomado en consideración, según el informe del área correspondiente. El promedio de porcentaje de uso para una semana no puede ser menor de 50%. f) La cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos (H), resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada día de la semana (G) en los que se prestó el servicio, los mismos que deben ser determinados en números enteros. g) Una vez obtenida la cantidad efectiva de espacios usados en una semana por cada 30 minutos (H), se multiplica dicha cantidad por el número de semanas involucradas en el período (I), de tal manera que se tiene como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos (J). h) Para hallar el costo por espacio en 30 minutos (L), se toma el costo total por la prestación del servicio (K), el mismo que es determinado por la municipalidad, y se divide dicho costo entre la cantidad (J) que se determinó en el literal precedente. i) El costo por cada espacio de 30 minutos (L), debe ser tomado como referencia para hallar la tasa a cobrar por cada 30 minutos de permanencia de un vehículo por espacio (M). La tasa debe ser menor o igual al costo por el espacio mencionado. j) El ingreso proyectado (N) para el período, resulta de multiplicar la tasa (M) por la cantidad (J). k) El ingreso proyectado (N) no debe exceder el costo total que demanda el servicio (K). l) El porcentaje de cobertura del servicio (O) se halla dividiendo el ingreso proyectado (N) entre el costo total demandado por la prestación del servicio (K). 13. REGLAS APLICABLES PARA EL REDONDEO DE CIFRAS La información referente a montos a cobrar (ingresos) y valores unitarios (costos) deberá ser presentada en formato numérico considerando solo dos (2) decimales, para cuyo efecto el redondeo de las cifras será necesariamente hacia abajo. 14. ESTADÍSTICAS Las municipalidades distritales deben registrar las estadísticas sobre la frecuencia de uso de los espacios físicos disponibles, las cuales podrán ser solicitadas por el Servicio de Administración Tributaria o por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de la Directiva N° 001-00600000005 Las solicitudes de ratificación presentadas hasta la fecha de publicación de la presente directiva, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-006-00000005. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria

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