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95 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 El Peruano / - Comercio en zoni fi cación CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente.- Estacionamiento : Comercio – 01 estacionamiento c/100 m2.- Vivienda -- No exigible.- Altura de edi fi cación : 5 Pisos más azotea - Coe fi ciente de edi fi cación : 4.00 - Alero exterior : 80 cm (máximo) - Comercio en zoni fi cación CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar - Área y frente del lote : El existente.- Estacionamiento : Comercio – 01 estacionamiento c/100 m2- Vivienda – No exigible- Altura de edi fi cación : 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica- Parámetros correspondientes a esta zona.- Coe fi ciente de edi fi cación : 5:00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) - Comercio en zoni fi cación CM (Comercio Metropolitano): - Uso permisible : Hasta 100% RDA (Multifamiliar) - Área Libre : No exigible (pero hasta 25% en vivienda)- Área y frente de lote : El Existente- Estacionamiento : 1 cada 100 m2.- Altura de edi fi cación : 1.5 (a+r), ó 7 pisos frente a avenida o parque. - Coe fi ciente de edi fi cación : En comercio = Nº de pisos x en vivienda = Nº de pisos x 0.75- Retiro : No exigible (0.00 ml.)- Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.- Alero exterior : 80 cm (máximo) - Industria en zoni fi cación I-1 (Industria Elemental): - Uso permisible : Ninguno (exclusivamente industrial). - Área y frente de lote : 300 m2 y 10 ml (o el existente).- Estacionamiento : según Ord. 1015-MML- Altura de edi fi cación : según Ord. 1015-MML. - % Usos Industriales : según Ord. 1015-MML.- % Área Libre : según actividades especí fi cas y consideraciones ambientales. - Industria en zoni fi cación I-2 (Industria Liviana): - Uso permisible : Ninguno (exclusivamente industrial). - Área y frente de lote : 1,000 m2 y 20 ml (o el existente).- Estacionamiento : según Ord. 1015-MML.- Altura de edi fi cación : según Ord. 1015-MML - % Usos Industriales : hasta 20% de I-1. - % Área Libre : según actividades especí fi cas y consideraciones ambientales. Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención del Certi fi cado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: - El expediente para la obtención del Certi fi cado de Levantamiento de Cargas ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo) y será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. - En la referida Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Veri fi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Veri fi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la veri fi cación de las cargas en la edifi cación y contrastar lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Décimo de la presente ordenanza. - Si el resultado de la veri fi cación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certi fi cado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15-05-2017), Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Segundo.- Aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones mediante Licencia de Edi fi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edi fi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza o en el referido D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, según corresponda por la fecha de culminación de obra. Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar y/o prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el viernes 30 de agosto de 2019. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1770448-1 Modifican el Cronograma establecido en el D.A. N° 001-2019-AL/MDC, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo “Por el Día de la Madre” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-AL/MDC Comas, 6 de mayo de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC emitido por la Subgerencia de Estado Civil de fecha 30 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/ MDC de fecha 8 de enero de 2019 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2019, se decreta celebrar Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2019, en el Distrito de Comas en el siguiente calendario: Primer Matrimonio el 14 de febrero “Por el Día de los Enamorados”; Segundo Matrimonio el 11 de mayo “Por el Día de la Madre” y el Tercer Matrimonio el 12 de diciembre “Por Aniversario del Distrito”; Que, mediante Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC de fecha 30 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Estado Civil señala que existe la falta de demanda de solicitudes para participar en el Segundo Matrimonio Comunitario debido a que en estas fechas las personas enfocan su interés a festejar y agasajar a las madres, sugiere dejar