Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019
- Comercio en zonificación CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : - Área y frente de lote : - Estacionamiento : - Vivienda -- No exigible. - Altura de edificación : - Coeficiente de edificación : - Alero exterior :

NORMAS LEGALES

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Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar El existente. Comercio ­ 01 estacionamiento c/100 m2. 5 Pisos más azotea 4.00 80 cm (máximo)

- Comercio en zonificación CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible - Área y frente del lote - Estacionamiento - Vivienda ­ No exigible - Altura de edificación : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar : El existente. : Comercio ­ 01 estacionamiento c/100 m2

: 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica - Parámetros correspondientes a esta zona. - Coeficiente de edificación : 5:00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) - Comercio en zonificación CM (Comercio Metropolitano): - Uso permisible - Área Libre - Área y frente de lote - Estacionamiento - Altura de edificación - Coeficiente de edificación : Hasta 100% RDA (Multifamiliar) : No exigible (pero hasta 25% en vivienda) : El Existente : 1 cada 100 m2. : 1.5 (a+r), ó 7 pisos frente a avenida o parque. : En comercio = Nº de pisos x en vivienda = Nº de pisos x 0.75 - Retiro : No exigible (0.00 ml.) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm (máximo) - Industria en zonificación I-1 (Industria Elemental): - Uso permisible - Área y frente de lote - Estacionamiento - Altura de edificación - % Usos Industriales - % Área Libre : Ninguno (exclusivamente industrial). : 300 m2 y 10 ml (o el existente). : según Ord. 1015-MML : según Ord. 1015-MML. : según Ord. 1015-MML. : según actividades específicas y consideraciones ambientales.

manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA (15-05-2017), Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Licencia de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza o en el referido D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, según corresponda por la fecha de culminación de obra. Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar y/o prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el viernes 30 de agosto de 2019. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1770448-1

Modifican el Cronograma establecido en el D.A. N° 001-2019-AL/MDC, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo "Por el Día de la Madre"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-AL/MDC Comas, 6 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC emitido por la Subgerencia de Estado Civil de fecha 30 de abril de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/ MDC de fecha 8 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2019, se decreta celebrar Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2019, en el Distrito de Comas en el siguiente calendario: Primer Matrimonio el 14 de febrero "Por el Día de los Enamorados"; Segundo Matrimonio el 11 de mayo "Por el Día de la Madre" y el Tercer Matrimonio el 12 de diciembre "Por Aniversario del Distrito"; Que, mediante Informe Nº 079-2019-SGEC-SG/MDC de fecha 30 de abril de 2019, la Sub Gerencia de Estado Civil señala que existe la falta de demanda de solicitudes para participar en el Segundo Matrimonio Comunitario debido a que en estas fechas las personas enfocan su interés a festejar y agasajar a las madres, sugiere dejar

- Industria en zonificación I-2 (Industria Liviana): - Uso permisible - Área y frente de lote - Estacionamiento - Altura de edificación - % Usos Industriales - % Área Libre : Ninguno (exclusivamente industrial). : 1,000 m2 y 20 ml (o el existente). : según Ord. 1015-MML. : según Ord. 1015-MML : hasta 20% de I-1. : según actividades específicas y consideraciones ambientales.

Artículo Décimo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: - El expediente para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo) y será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. - En la referida Sub Gerencia de Obras Privadas se procederá a: - La Verificación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la inspección para la verificación de las cargas en la edificación y contrastar lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Décimo de la presente ordenanza. - Si el resultado de la verificación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certificado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de

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