Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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procedimientos de selección señalados en al artículo precedente. 2.2.3. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como autorizar la participación de expertos independientes en materia de contratación del Estado. 2.2.4. La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.5. Suscribir Convenios Interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.2.6. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.2.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones para el caso de contratación de obras, que deriven de los procesos y procedimientos de selección, Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones de Estado, así como aprobar y/o autorizar el pago correspondiente por dichas prestaciones adicionales de ser el caso. 2.2.8. Autorizar al contratista la subcontratación de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establece el Reglamento. 2.2.9. Suscribir modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa que sean convocados por la entidad. Asimismo, suscribir los documentos que comuniquen a los contratistas las decisiones emitidas por la entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionadas a la contratación, previo informe del área usuaria. 2.2.10. Autorizar y aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley su Reglamento cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3.- En materia de gestión administrativa: 2.3.1. Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros. 2.3.3. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en tanto entre en vigencia el Artículo 47, numeral 47.2 del Decreto Legislativo Nº 1440. 2.3.4. Aprobar directivas y/o manuales, documentos normativos que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la entidad. 2.3.5. Contratar, renovar o cesar Supervisores, Residentes y Asistentes Técnicos a propuesta y evaluación de la Gerencia Regional de Infraestructura (Sub Gerencia de Obras y Sub Gerencia de Supervisión y

Liquidación de Obras) y la Oficina Regional de Estudios e Investigación; y a los Asistentes Administrativos de Obras a propuesta de la Dirección Regional de Administración y la Gerencia General. 2.3.6. Autorizar mediante Acto Resolutivo la delegación de facultades suficientes de representación y suscripción de acuerdos en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial. Artículo Tercero.- Delegaciones Regional de Administración: al Director

Delegar en el Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1.- En materia de gestión de los recursos humanos: 3.1.1. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. 3.1.2. Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, suplencias, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, reglamento y modificatorias, cuidando se respete el debido proceso, como derecho de relevancia constitucional, en lo que corresponda. 3.2.- En materia de contratación pública: 3.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. 3.2.2. Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 3.2.3. Aprobar las Bases y otros documentos de todos los procedimientos de selección. 3.2.4. Aprobar los expedientes de contratación para procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios. 3.2.5. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección señalados en al artículo precedente. 3.2.6. Aceptar, en los procedimientos de selección de ejecución de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial y el valor estimado de la convocatoria, respectivamente, hasta los límites máximos permitidos. 3.2.7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones para el caso de procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios, así como aprobar y/o autorizar el pago correspondiente por dichas prestaciones adicionales de ser el caso. 3.2.8.- Autorizar al contratista la subcontratación de determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establece el Reglamento. 3.2.9. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Directa Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de precios que sean convocados por la entidad. Asimismo, suscribir los documentos que comuniquen a los contratistas las decisiones emitidas por la entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionadas a la contratación, previo informe del área usuaria. 3.2.10. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes y servicios. 3.3.- En materia de gestión administrativa: 3.3.1. Delegar en el Director Regional de Administración la representación legal del Gobierno

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