Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, inciso 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal la seguridad ciudadana, en este marco, crea, norma, dirige y controla el Sistema de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia; Que, el inciso 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia municipal organizar un servicio de Serenazgo o Vigilancia Municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es responsable de velar por la seguridad de los vecinos en los espacios de uso público a través del servicio de Serenazgo, realizando patrullaje diurno y nocturno en coordinación con la Policía Nacional del Perú y con la sociedad civil organizada. Asimismo la Policía Nacional es quien comanda las acciones de Seguridad Ciudadana; Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, en el marco de sus funciones, coordina, propone, dirige y controla la implementación del Sistema de Seguridad Ciudadana y del Serenazgo en el distrito de Magdalena del Mar, de conformidad con los dispositivos vigentes; asimismo, coordina, actualiza, dirige y controla la implementación del Sistema de Información Integrado distrital de Seguridad Ciudadana y la elaboración del mapa del delito; Que, muchas de las faltas y delitos que se producen en el distrito, no son denunciados ante la autoridad policial o las fiscalías de turno por circunstancias de tiempo, temor, frustración o económica, situación que impide sincerar las verdaderas cifras de las estadísticas que nos muestran por inseguridad ciudadana; Que, de conformidad de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento DS. Nº 011-2014-IN, Ley Nº 27972 y teniendo en cuenta el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL USO DEL FORMATO RAPIDO DE DENUNCIA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto promover el derecho que le asiste a toda persona natural, sea nacional o extranjera, para denunciar de manera rápida los delitos o faltas del que haya sido objeto. La denuncia la podrá efectuar ante un efectivo de la Policía que se encuentre prestando servicio en la jurisdicción como parte de servicio de patrullaje integrado, debiendo llenar el Formato Rápido de Denuncia, indicado en el Anexo I, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LA FORMA DE PRESENTAR LA DENUNCIA RÁPIDA Toda persona nacional o extranjera que haya sido objeto de un hecho delictivo o una falta, podrá registrar de manera inmediata su denuncia ante un efectivo policial integrante del patrullaje integrado. Asimismo, personal de Serenazgo brindará el apoyo logístico necesario. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FORMATO RÁPIDO DE DENUNCIA El efectivo Policial, una vez registrada la denuncia rápida en el formato respectivo, es responsable de derivarlo a la Comisaria del sector para conocimiento y acciones que corresponda, de acuerdo a sus competencias y funciones. La Subgerencia de Serenazgo, es la encargada de llevar la estadística de los formatos rápido de denuncias registradas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la realización de talleres en el distrito, para promover y difundir el formato rápido de denuncia y el

correcto diligenciamiento del Anexo I, en coordinación con la Comisaría PNP Magdalena del Mar. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias. Cuarta.- Disponer la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento de gestión en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1769908-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Plan de Fiscalización Ambiental Municipalidad Evaluación y 2020 de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 156-2019-MPL Pueblo Libre, 26 de marzo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorándum Nº 0231-2019-MPL-GM, del 25 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector, el cual rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas y, de supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental se cumplan; Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, se establece que el Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente; Que, el artículo 2 de la Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, establece que éste tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, el inciso 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos referidos en el párrafo anterior, establece que el Plan

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