Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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actuaciones de los Peritos Tasadores, Martilleros Públicos, Interventores y otros agentes que intervengan en la Ejecución de la Cobranza, así como las publicaciones de aviso de Remate a efectuarse en el diario encargado de las publicaciones de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentre los bienes al ser rematados serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos administrativos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite en materia Tributaria y Administrativa. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 000005-MDPP y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza no implica la devolución, compensación y/o transferencia de los montos pagados con anterioridad por concepto de costas y gastos procesales generados en aplicación de la Ordenanza Nº 000005-MDPP. Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modificaciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1770186-1

Aprueban el Reglamento del Buen Contribuyente del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 360-MDPP Puente Piedra, 13 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el "Reglamento del Buen Contribuyente del distrito de Puente Piedra", remitido mediante Memorándum Nº 186-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 087-2019-GC/MDPP de la Gerencia de Comunicaciones, Memorándum Nº 0342019-GE/MDPP de la Gerencia del Emprendimiento, el Informe Nº 137-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del

Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del precitado Código Tributario, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1286, dispone que el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, es función de la Administración Municipal implementar políticas de promoción de la cultura tributaria, siendo necesario incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos, a través de la realización de sorteos y otros beneficios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con efectuar los pagos de sus tributos; Que, en este sentido la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos puentepedrinos que cumplen de manera puntual y permanente con sus obligaciones tributarias, motivo por el cual resulta conveniente la creación de la Ordenanza que apruebe el "Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra", con el propósito de brindarles una atención preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden ante esta Corporación Edil y, acceder a beneficios exclusivos por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, con Memorándum Nº 034-2019-GE/MDPP, la Gerencia del Emprendimiento y con Memorándum Nº 087-2019-GC/MDPP, la Gerencia de Comunicaciones y el Informe Nº 137-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, opinan de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que apruebe el "Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 018-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL BUEN CONTRIBUYENTE DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA" Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento del Buen Contribuyente del Distrito de Puente Piedra", el mismo que consta de doce (12) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modificaciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de Puente Piedra, conforme sus competencias y atribuciones.

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