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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2019 (18/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 El Peruano / de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación (según escala descrita en el Artículo Decimo Primero), los cuales constituyen requisitos fi nales para la emisión de la solicitada Licencia de Regularización y Declaratoria de Edifi cación”. Artículo Sexto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite correspondiente al procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala según área techada: - Hasta 100 m2 ............... 2 % UIT .............(S/. 84.00) - De 101 a 500 m2 ......... 3 % UIT ...........(S/. 126.00)- Más de 500 m2 ............ 4 % UIT ...........(S/. 168.00) Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edi fi cación vía Regularización, es el siguiente: 01. El expediente de Regularización de Licencia de Edi fi cación establecida en la presente Ordenanza ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo), y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su correspondiente evaluación. 02. La Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a: - La Veri fi cación Administrativa, que corresponde a la revisión de la totalidad de la documentación presentada por el interesado. - La Veri fi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la veri fi cación de la edi fi cación y contrastar lo expresado en los planos con la edi fi cación existente. 03. De existir observaciones subsanables, se notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones (mediante un anexo) en un plazo máximo de diez (10) días hábiles acorde a ley. En caso de presentarlas después de dicho plazo se adjuntará el comprobante de pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50% de su derecho de trámite inicial. Vencido el 30º día hábil se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma defi nitiva (acorde a ley) sin lugar a reclamo ni devolución de los derechos y pagos realizados. 04. Si el resultado de la veri fi cación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la correspondiente multa reducida y luego de su cancelación se procederá a la entrega de la respectiva Resolución de Licencia de Edi fi cación, por parte de la Subgerencia de Obras Privadas. 05. El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edi fi cación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido el cual, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Octavo.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Durante la inspección técnica de la edi fi cación a regularizar, se veri fi cará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo a la zoni fi cación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto a la normatividad o fi cial establecida en la Ordenanza Nº 1015-MML (14-05-2007). a) Altura de Edi fi cación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. b) Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltas la iluminación y ventilación naturales. c) Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con un pago de S/.100.00 (por concepto de dé fi cit consolidado en más del 50% de su cuadra), permitiéndose el alero exterior hasta 0.80 m. sobre la vía pública como máximo, siempre y cuando no se halle a distancias menores a 2.50 m. de la línea eléctrica (alimentación de media tensión). d) Estacionamientos: El dé fi cit de plazas de estacionamiento en el caso de uso residencial podrá ser subsanado con un pago único del 2.5% de la UIT vigente (por cada plaza o unidad faltante según Ord. 1015-MML). En el caso de edi fi caciones distintas al uso residencial (comercial, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio 100 m. como máximo, en caso de no cumplir dicha condición, aun podrá ser regularizada, pero en la resolución de declaratoria de edifi cación se dejará como carga técnica dicho dé fi cit. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edi fi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Artículo Noveno.- REDUCCION DE LA MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN a) El propietario que se acoja a la presente ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zoni fi cación en la que se encuentre ubicada la edi fi cación a regularizar: I. RDM: Residencial Unifamiliar (0.25 % del valor de obra). II. RDM : Residencial Multifamiliar (0.5 % del valor de obra). III. CV : Comercio Vecinal (1.0 % del valor de la obra).IV. CZ : Comercio Zonal (1.5 % del valor de la obra).V. CM : Comercio Metropolitano (2.0 % del valor de la obra). VI. I-1 : Industria Elemental (2.5 % del valor de la obra). VII. I-2 : Industria Liviana (3.0 % del valor de la obra). Nota :En caso de acogerse a la ordenanza luego de haber sido detectado y noti fi cado previamente por la Subgerencia de Control Municipal, se aplicará 1% adicional a los Ítem que anteceden. b) El monto mínimo a pagar por la multa reducida corresponde al 5% de la UIT vigente (S/. 210.00). c) Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza las edi fi caciones que tengan expedientes en proceso de cobranza de la multa por haber construido sin licencia de edi fi cación (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual se no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente, en el caso contrario cuando el proceso concluya satisfactoriamente la multa será anulada. d) Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de su Licencia, se otorgará como plazo máximo sesenta (60) días calendario (después de la fecha de recepción de su respectiva Licencia) para adjuntar un anexo administrativo y proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. En caso de presentarlo posteriormente a dicho plazo, deberá adjuntar el comprobante de pago en Caja por un monto adicional del 50% del derecho de trámite establecido en el Art. Sétimo de la presente Ordenanza. TITULO IV CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo Décimo.- DE LOS REQUISITOS Al aprobarse los planos con la respectiva Licencia de Regularización, el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica debidamente fi rmada y sellada por el profesional responsable y el propietario: 1. Formulario FUE (Declaratoria de Edi fi cación) por triplicado, debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, y de existir condóminos con Anexo A o B (por triplicado). 2. Documentación técnica de la edi fi cación (ya