Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Ley Nº 30494, que en su Art. 30º, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo Registro Predial. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCES Y VIGENCIA La presente Ordenanza se aplicará en todo el Distrito de Comas. Los propietarios de edificaciones ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o casco habitable) así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edificación, entre el 20 de Julio de 1999 y el 31 de Diciembre de 2016, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Comas, que, pese a tener Licencia de Edificación a la fecha no cuentan con la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación para inscribirlas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y el procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Las construcciones existentes en el Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del Distrito de Comas (Zona de Reglamentación Especial) ubicada dentro del perímetro conformado por el Rio Chillón (NO), el límite con el Distrito de Carabayllo (NE), la Autopista Canta-Callao (SE) y la Av. Industrial (SO), y que ya cuenten con Habilitaciones Urbanas, serán evaluadas según la normatividad aprobada mediante la Ord Nº 2021-MML (29-12-2016). Los propietarios de las edificaciones con fábricas inscritas con Cargas Técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certificado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrá ser usado en el procedimiento de regularización de la edificación en la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza es hasta el viernes 30 de Agosto de 2019, contado a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano". TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN VIA REGULARIZACIÓN CON CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo Quinto.- DE LOS REQUISITOS: Los requisitos para acogerse al beneficio de la Licencia de Edificación vía Regularización son los siguientes: 1. Un juego del Formulario Único de Edificaciones (FUE-Licencia de Edificación) debidamente llenado, firmado y sellado por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir condóminos. 2. Copia del documento que acredite el derecho de edificar. 3. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar Vigencia de Poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de treinta (30) días naturales. 4. Declaración Jurada del profesional responsable (Arq. o Ing. Civil) de estar habilitado en el colegio profesional respectivo (CAP o CIP).

5. En caso de haber construido dentro de su retiro municipal o hasta el límite de propiedad, deberá adjuntar un Recibo de Pago = S/. 100.00 por cada vía publica colindante (frontal, lateral o fondo). 6. Documentación Técnica de la edificación a regularizar debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario (02 juego): I. Plano de Ubicación (esc. 1/500) y de Localización (esc. 1/10,000) según formato, II. Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) a escala conveniente (1/50 o 1/100). 7. En los casos de viviendas multifamiliares de cuatro (4) y cinco (5) pisos, se requiere la presentación de una Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre posibles deficiencias de la construcción (por constituir riesgo inminente). 8. En los casos de edificaciones con afluencia masiva de público (centros comerciales, galerías, restaurantes, hospedajes, colegios particulares, templos, clínicas, locales institucionales, salones de recepciones, gimnasios, cines-teatro, etc.), de acuerdo con la normatividad vigente se requerirá presentar la especialidad de Seguridad, constituida por los siguientes documentos: I. Planos del sistema de evacuación y señalización amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. II. Memoria Descriptiva de Seguridad firmada y sellada por el profesional responsable de la obra. 9. En los casos de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas elaborado por el Ministerio de Vivienda, la Universidad Nacional de Ingeniería y CISMID en Julio 2011 (zona de los taludes de pendiente moderada a fuerte y la zona de taludes con fuerte pendiente ubicadas en el Sector Este del Distrito denominadas Zona III, Zona IV respectivamente, consideradas como zonas de peligro potencialmente moderado a moderado alto), se requiere la presentación de una Carta de Responsabilidad Civil con firmas legalizadas del propietario y del profesional responsable de la obra, a fin de que la Municipalidad deslinde cualquier tipo de responsabilidad sobre las posibles deficiencias del terreno y/o de la construcción (por riesgo inminente). 10. Memoria Descriptiva del inmueble firmada y sellada por el profesional responsable. 11. Presupuesto de Obra en base a valores unitarios vigentes (del mes), suscrito por el profesional responsable. 12. Carta de Seguridad de Obra firmada y sellada por Ing. Civil, respecto al estado de conservación de las Estructuras, y la operatividad de las Instalaciones Eléctricas y Sanitarias existentes en el inmueble. 13. Pago por Derecho de Trámite (Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación) según escala descrita en el Artículo Tercero de la presente ordenanza. 14. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones y/o modificación en la edificación a regularizar, el interesado presentará la copia literal de la inscripción de la Declaratoria de Edificación y/o Fábrica junto con los planos registrados, o la Licencia y/o Conformidad y/o Finalización de Obra con los correspondientes planos aprobados. 15. Autorización de la Junta de Propietarios (legalizada notarialmente) para proyectos en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. NOTA: Una vez aprobada la documentación técnica se adjuntará (3) juegos original de FUE (Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación) con los planos arquitectónicos indicando en el membrete "Declaratoria de Edificación-Ord. Nº 564/MDC" (ubicación y plantas) para el resellado correspondiente, así como el recibo de pago de la multa reducida (según escala descrita en el Artículo Sexto) y recibo de pago derecho de trámite

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