Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario programado para el 12 de mayo por el Día de la Madre; Que, mediante Informe Nº 287-2019-GAJ/MC de fecha 06 de mayo de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que corresponde se modifique el Cronograma consignado en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/ MDC; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Subgerencia de Estado Civil, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2019AL/MDC de fecha 08 de enero de 2019, dejándose sin efecto la programación del Segundo Matrimonio Civil Comunitario señalado para el 12 de mayo "Por el Día de la Madre", conforme a los considerandos del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- RATIFICAR la programación establecida respecto al Tercer Matrimonio Civil Comunitario para el 12 de diciembre "Por Aniversario del Distrito", así como los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-AL/MDC. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en la página web www.municomas.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Comas.. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1770449-1

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Magdalena del Mar; Que, es política permanente de la gestión municipal cumplir con la finalidad, competencia y función específica que realiza en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 06 capítulos y 23 artículos. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita disposiciones reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GÓMEZ Alcalde 1769902-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Reglamento Condecoraciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 054-2019-MDMM Magdalena del Mar, 11 de abril de 2019

de

Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia
ORDENANZA Nº 055-2019-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha, y; VISTOS: El pedido formulado por la Teniente Alcalde Yliana Horna Santillán y el Informe Nº 033-2019-GDH-MDMM/ GDSYGA/SGLPYO, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30350, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Informe Nº 090-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 074-2019-GCSC-MDMM, emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 199-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 481-2019-GMMDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, VISTOS:

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