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88 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 / El Peruano montos a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 739, Ordenanza marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. 2. ALCANCESLa presente directiva, así como el anexo que forma parte integrante de la misma, son de cumplimiento obligatorio por parte de las municipalidades distritales de la provincia de Lima. 3. BASE LEGAL• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. • Ordenanza N° 739, Ordenanza marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, y modi fi catorias. • Ordenanza N° 2085, Ordenanza que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima. • Ordenanza N° 1850, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima. • Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. • Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. • Directiva N° 001-006-00000015, Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima. 4. DEFINICIONESa) Tasa por Estacionamiento Vehicular TemporalEs la tasa que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fi n, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicten las autoridades competentes. El servicio podrá ser prestado en zonas urbanas y en playas del litoral. b) Tasa por Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de zonas urbanas debidamente habilitados para tal fi n y aprobados mediante informe expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces. Estos espacios pueden estar ubicados en plazas, parques, avenidas, calles, vías arteriales y colectoras, así como aquellas vías auxiliares de las vías expresas que presenten dentro de sus componentes de selección un área asignada para el estacionamiento. Las ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, deben ser necesariamente presentadas para su rati fi cación, cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años a partir de la publicación de la ordenanza distrital, siempre que se mantengan invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del vencimiento del plazo mencionado, la municipalidad distrital deberá dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo conforme a lo previsto en la Ordenanza N° 2085, o la norma que la sustituya o modi fi que. c) Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de las playas de veraneo, respecto de los cuales la municipalidad distrital presenta informe favorable expedido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces, que acredita la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de playas. Las ordenanzas distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas tendrán un período de vigencia anual. d) Acreedor tributarioLa municipalidad distrital es acreedora de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, sobre los espacios habilitados para tal fi n en su respectiva circunscripción. e) Deudor tributarioLos conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados para tal fi n, son deudores tributarios en calidad de contribuyentes. f) HorarioPeríodo del día en el cual se presta el servicio de estacionamiento. g) Espacios físicos disponiblesCantidad de espacios habilitados para la prestación del servicio, aprobados conforme el procedimiento respectivo. h) Espacios potencialesCantidad de espacios a ser utilizados considerando una fracción de tiempo de 30 minutos. i) Espacios efectivosCantidad de espacios usados efectivamente por los contribuyentes como resultado de aplicar el porcentaje de uso a la cantidad de espacios potenciales. j) Tiempo de toleranciaPeríodo de 10 minutos, durante el cual no se genera la obligación de pagar la tasa. k) Tiempo de estacionamiento mínimo Unidad de medida mínima de ocupación del espacio de estacionamiento temporal, equivalente a 30 minutos. CAPÍTULO II MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva establece las pautas metodológicas orientadas a la fi jación de parámetros y criterios para determinar el monto a cobrar por la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, así como la estimación de ingresos correspondientes, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 739. 6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. 7. MONTO DE LA TASA El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento. Para tal efecto, no se tendrá en cuenta el tiempo mínimo de tolerancia de 10 minutos, al