Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1770187-1

Aprueban el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad
ORDENANZA Nº 361-MDPP Puente Piedra, 13 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad, remitido mediante Memorándum Nº 188-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 156-2019-GDS/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 125-2019/SGPS/GDS/MDPP de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 138-2019-GLySG/ MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra emitió la Ordenanza Nº 258-MDPP, Ordenanza que establece beneficios tributarios a contribuyentes en estado de Riesgo Social, y contribuyentes con Discapacidad; Que, mediante Informe Nº 156-2019-GDS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 125-

2019/SGPS/MDPP de la Subgerencia de Programas Sociales, emiten opinión favorable al presente proyecto de ordenanza, señalando los criterios socioeconómicos a tener en cuenta para determinar a los solicitantes que se encuentran en estado de riesgo social; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que viven en este distrito, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; así como para aquellas personas que se encuentran en una situación latente de sufrir continencias que disminuyen dramáticamente su bienestar; Que, mediante Memorando Nº 188-2019-GATMDPP de fecha 23 de abril de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de emitir una Ordenanza que apruebe el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 138-2019-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, opina que es viable el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 017-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL O DISCAPACIDAD Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Beneficios Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Puente Piedra que se encuentran en Estado de Riesgo Social o Discapacidad, el mismo que consta de once (11) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modificaciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 258MDPP y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Programas Sociales, a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el Régimen de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1770189-1

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