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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2019 (18/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, la Ley Nº 30494, Ley que Modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 02 de Agosto del 2016, en su artículo 30º, dispone acerca del procedimiento de Regularización de Edi fi caciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edi fi cación, en su artículo 78º señala que, uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edi fi caciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose veri fi car durante la constatación de la edi fi cación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79º del mismo cuerpo de normas; Que, asimismo el citado Decreto Supremo tiene por fi nalidad, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, la de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi cación; Que, mediante Ley Nº 30830 y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, se modi fi ca la Ley Nº 27157 y su Reglamento, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la misma que en su Artículo 3º dispone que “Los propietarios de edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley”. Que, mediante Ordenanza Nº 533-MDC, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones: Licencia de Edi fi cación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de Febrero del 2018, para obras ejecutadas sin licencia hasta 31 de Mayo del 2018, siendo prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2018 con vigencia hasta el 30-11-2018. Que, mediante Informe Nº 024-2019 SGOP-GDU/MC, de fecha 20-02-2019 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edi fi caciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento para acceder a dicho propósito, por lo cual propone que ello resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones. Que, mediante Informe Nº 012-2019-GDU/MDC de fecha 22-03-2019 la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa de que el proyecto de ordenanza propuesto, tiene por fi nalidad, establecer un procedimiento especial y simpli fi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edi fi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y la normatividad vigente, además con ello se incentivará la formalidad de las edi fi caciones, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas. Que, mediante Informe Legal Nº 179-2019 GAJ/MDC, de fecha 26-03--2019 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que siendo una propuesta complementaria a la normatividad vigente resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal. De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Establecer un procedimiento especial y simpli fi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edi fi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edifi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Comas, fomentando el valor de los predios a través de: a) Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes. b) Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica. c) Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito. Artículo Segundo.- BASE LEGAL. Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems. 3.6 y 3.6.2, en donde regula que es función especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Así mismo el Art. 9º, inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia; Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 008-2019-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;