Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 0332019-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto al Informe N° 253-2019-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1771402-1

Rectifican error contenido en el Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT que contiene el Plan de Inversiones en Transmisión 20172021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTA: La solicitud de la empresa Electro Sur Este S.A.A (en adelante "ELSE"), con fecha 25 de abril de 2019, de rectificación de un error contenido en el Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT que contiene el consolidado del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 forma parte integrante de la Resolución N° 033-2019-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo establecido en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, diversas empresas titulares de instalaciones de transmisión presentaron en el año 2018, de manera separada, solicitudes de modificación del Plan de Inversiones correspondiente al período 20172021, aprobado por Resolución N° 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 193-2016-OS/CD; Que, con fecha 28 de junio de 2018, ELSE solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 para el Área de Demanda 10. Luego de cumplirse las etapas previstas en el procedimiento administrativo, con Resolución N° 183-2018-OS/CD, publicada el 29 de noviembre de 2018, se modificó el Plan de Inversiones 2017-2021, en lo correspondiente al Área de Demanda 10; Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, ELSE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 183-2018-OS/CD, el mismo que fue resuelto con Resolución N° 020-2019-OS/CD, en la que también se efectuaron modificaciones al Plan de Inversiones 20172021; Que, en virtud de las modificaciones aprobadas al Plan de Inversiones en Transmisión, se emitió la Resolución N° 033-2019-OS/CD (en adelante "Resolución 033"), publicada con fecha 15 de marzo de 2019, que consolida los cambios en una resolución complementaria, aprobándose dicho Plan modificado en el Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT; Que, por su parte, ELSE solicita se rectifique un error contenido en el Anexo A del Informe N° 114-2019GRT "Informe de consolidación de modificaciones del Plan de Inversiones 2017-2021", en cuyo Cuadro A10.1:

"Proyectos necesarios en el período 2017-2021 - Área de Demanda 10", en el proyecto N° 14, se ha consignado de manera errónea el año 2019 como fecha de puesta en operación comercial, siendo lo correcto 2021, conforme se contempla en el Informe N° 516-2018-GRT que sustenta la Resolución N° 183-2018-OS/CD. Este tema no fue materia de impugnación en la Resolución 0202019-OS/CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Tales errores materiales pueden ser, como ha ocurrido en el presente caso, errores de transcripción en el año previsto para la puesta en operación comercial de un proyecto considerado en el Plan de Inversiones 2017-2021; Que, sobre el particular, se advierte que en el informe N° 516-2018-GRT, que contiene la modificación del Plan de Inversiones, aprobada con Resolución N° 183-2018OS/CD y en los archivos Excel que la sustentan, el año previsto para el proyecto "Celdas de línea y transformador de 60 kV en la SET Cachimayo para cambio de configuración, que incluye la línea Cachimayo ­ Deriv. Torre 8 de 60 kV", es el año 2021; Que, la Resolución 033, conforme se establece en su propio contenido, tiene como objetivo consignar con carácter informativo en un solo documento, las modificaciones aprobadas sobre el Plan de Inversiones 2017­2021 dentro del proceso regulatorio iniciado el año 2018 que, en el presente caso, se refiere a las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones N° 183-2018-OS/CD y N° 020-2019-OS/CD, según su Cuadro N° 1, a fin de facilitar su aplicación, interpretación y difusión; Que, sin embargo, en el Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT que contiene el Plan de Inversiones consolidado, aprobado con Resolución 033, se consignó para el proyecto en cuestión, como año para la puesta en operación comercial, el año 2019, quedando evidenciado que dicha mención constituye un error material, pues conforme a toda la documentación que antecede, se demuestra que el año aprobado por la Resolución N° 1832018-OS/CD es el año 2021; Que, de lo expuesto, corresponde la rectificación del error material incurrido, siendo que, a la fecha, ésta únicamente puede efectuarse mediante un instrumento similar al emitido inicialmente. Como es de apreciar, el error material se encuentra en el Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT, que contiene el vigente Plan de Inversiones 2017­2021, aprobado mediante Resolución 033; por lo tanto, la rectificación del error material debe realizarse mediante una resolución del Consejo Directivo que sea también publicada en el diario oficial; Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 2542019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material de la columna "Año" del "Proyecto N° 14" contenido en el Cuadro A10.1: "Proyectos necesarios en el período 2017-2021 ­ Área de Demanda 10" del Anexo A del Informe N° 114-2019-GRT,

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