Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas (para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 014-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 282,450.00 (Doscientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
Monto Total del desembolso en Soles S/ 165,000.00



Tipo

Proyecto

Denominación

Institución INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

N° de Convenio o Contrato

1 Transferencia financiera 2

Proyecto

ARBOLES: A TRAIT-BASED UNDERSTANDING OF LATAM FOREST BIODIVERSITY AND RESILIENCE STRUCTURE, CONNECTIVITY AND RESILIENCE IN AN EXPLOITED KELP ECOSYSTEM: TOWARDS SUSTAINABLE ECOSYSTEM-BASED FISHERIES MANAGEMENT TOTAL

001-2019

Proyecto

028-2019

117,450.00 282,450.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1771507-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban "Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa Previstas en la Ley N° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2019-SUNAFIL Lima, 21 de mayo de 2019 VISTOS: El Acta N° 006-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 25 de febrero de 2019; los Informes N°s 037 y 110-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 26 de febrero y 17 de mayo de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N°s 118 y 222-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 19 de marzo y 20 de mayo de 2019, respectivamente, de la Oficina

General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 193-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través de la Ley N° 30709, se prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo, en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; siendo que la Segunda Disposición Complementaria Final de la

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