Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, en virtud de las modificaciones aprobadas al Plan de Inversiones en Transmisión, se emitió la Resolución N° 033-2019-OS/CD ("Resolución 033"), publicada con fecha 15 de marzo de 2019, con la que se consolida los cambios en una resolución complementaria, aprobándose dicho Plan modificado en el Anexo A del Informe N° 1142019-GRT; Que, con fecha 05 de abril de 2019, Hidrandina interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 033; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Hidrandina solicita específicamente en su recurso de reconsideración lo siguiente: a) Reprogramar la inversión de la celda de línea de 60 kV de la SET Chao, del año 2019 al año 2020. b) Reprogramar la inversión de la celda de líneatransformador de 33 kV y la celda de transformador de 10 kV de la SET Salaverry (Nueva), del año 2019 al año 2021. c) No dar de baja al transformador 33/10 kV de 3 MVA, celda de línea-transformador de 33 kV y celda de alimentador de 10 kV de la SET Salaverry, en el periodo 2017 - 2021. d) No dar de baja a la línea Derivación Moche Salaverry de 33 kV, en el periodo 2017 - 2021. e) Considerar un transformador 220/60/23/10 kV para la SET Virú (Nueva) y reprogramarlo, del año 2020 al 2021. f) Reprogramar la inversión de la Ampliación de la SET Virú 60/23/10 kV, del año 2019 al año 2021. g) Considerar el reforzamiento de la línea Porvenir ­ Trujillo Sur de 138 kV h) Reprogramar la inversión del transformador de 138/23/10 kV de 40 MVA y una celda de transformador de 23 kV de la SET Trapecio, del 2019 al 2021. i) Reprogramar la baja del transformador de reserva 138/13,8 kV de 6,25 MVA de la SET San Jacinto, del año 2017 al año 2021. j) Reprogramar la baja del transformador 66/13,8 kV de 5 MVA de la SET Carhuaz, del año 2017 al año 2019. k) Reprogramar la inversión del transformador 60/23/10 kV de 9 MVA y una celda de transformador de 23 kV de la SET Caraz, del año 2019 al año 2021 l) Reprogramar la baja del transformador de reserva 66/13,8 kV de 6,25 MVA, del año 2018 al año 2021. m) Modificar el módulo de la celda de línea de 60 kV de la SET Cajamarca que indica doble barra cuando debe ser simple barra. n) Considerar la línea Derivación Moyococha de 60 kV (configuración PI) en el Plan de Inversiones 2017-2021. o) Actualizar el archivo "BD AD 03 ModPIT 17-21-RR. pfd" del Informe N° 559-2018-GRT. p) Reprogramar la inversión del transformador 220/60/23 de 50 MVA, una celda de línea y celdas de transformador de 23 kV de la SET La Ramada, del año 2020 al año 2021. q) Reprogramar la inversión de la línea La Ramada ­ Huamachuco de 60 kV, del año 2020 al año 2021. r) Reprogramar la inversión de la celda de líneatransformador de 60 kV y la celda de transformador de 23 kV de la SET Huamachuco, del año 2020 al año 2021. s) Retirar el proyecto 31 contenido en el Cuadro A3.1 del Plan de Inversiones de la Resolución 033, debido a que la inversión pertenece a Electronorte. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del recurso se ha identificado que, los extremos tal cual se encuentran contenidos en los literales a), c), d), e), i), j), l), m), o) y s) antes indicados, constituyen pedidos nuevos, que no formaron parte del proceso administrativo de modificación del Plan de Inversiones 2017­2021; y de haberlo considerado la recurrente, los debió plantear con ese específico tenor, en su propuesta de modificación del citado Plan de Inversiones, formulada el 31 de mayo de 2018; Que, la oportunidad para la presentación de las propuestas de modificación del Plan de Inversiones

vigente fue definida a través de la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, para el mes de mayo de 2018, respecto de los titulares de las Áreas de Demanda de la 1 a la 5. En dicho momento, estas solicitudes, a la fecha extemporáneas, hubieran merecido una evaluación y decisión del Regulador, en función del sustento técnico y legal aplicable; Que, al respecto, conforme lo dispone el artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ("TUO de la LPAG"), los plazos y términos normativos son entendidos como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, obligando por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio; dispositivo que cumple con los principios de igualdad y de preclusión; Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración, resultan improcedentes; Que, en relación a los extremos contenidos en los literales h), k), n), p), q) y r), se ha identificado que éstos constituyen pedidos que fueron parte del pronunciamiento de Osinergmin mediante la Resolución 155; Que, de este modo, se verifica que los aspectos cuestionados, contaron con el análisis y la respectiva decisión de Osinergmin, la misma que se constituye en un acto firme de acuerdo al artículo 222 del TUO de la LPAG, al no haber sido impugnada y viene a ser un acto que agotó la vía administrativa en dichos extremos, según el artículo 228 del TUO de la LPAG; Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración, resultan improcedentes; Que, sobre los extremos contenidos en los literales b), f) y g), se ha comprobado que constituyen pedidos que fueron parte del pronunciamiento de Osinergmin mediante Resolución 197 con la que se resolvió el recurso de la propia Hidrandina del 09 de noviembre de 2018; Que, de este modo, se verifica que los aspectos cuestionados no pueden ser nuevamente materia de impugnación, en tanto el planteamiento de un recurso de reconsideración se ejercita por una sola vez en el procedimiento, según el artículo 224 del TUO de la LPAG, y viene a ser también un acto que agotó la vía administrativa en dichos extremos, según el artículo 228 del TUO de la LPAG; Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración resultan improcedentes; Que, de otro lado, conforme se establece en su propio contenido, la Resolución 033 tiene como objetivo consignar con carácter informativo en un solo documento, las modificaciones aprobadas sobre el Plan de Inversiones 2017­2021 dentro del proceso regulatorio iniciado el año 2018, que, en el presente caso, se refiere a las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones 155 y 197, a fin de facilitar su aplicación, interpretación y difusión; Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 217.3 del TUO de la LPAG, no cabe impugnación contra la Resolución 033, puesto que se trata de un acto que consiste en la reproducción de actos anteriores que han quedado firmes y agotaron la vía administrativa, según lo dispone el artículo 228 del TUO de la LPAG. La Resolución 033 es un acto de ejecución y, por sí misma, no ha generado afectación alguna a un derecho o vulneración a un interés legítimo, que habilite la facultad del derecho de contradicción para la recurrente; Que, por todo lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina resulta improcedente en todos sus extremos; Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 2532019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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