Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica". En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizara mediante el dispositivo legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica en los Gobiernos regionales con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500KW y menor a 10KW siempre que se encuentre en la región respectiva. Que, mediante el artículo 36º de la Ley de concesiones eléctricas-aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, señala que la concesión caduca cuando: b) los concesionarios no realicen estudios y/o no ejecuten las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuitos o fuerza mayor. Que, mediante el artículo 1315º del Código Civil establece que: "caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consiste en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso" Que, mediante el artículo 1314º del Código Civil indica lo siguiente: "quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso" Que, la Central hidroeléctrica Rapaz II, cuenta con CONCESIÓN DEFINITIVA OTORGADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con Resolución Directoral Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM del 24/07/2015. Que, mediante Carta S/N con Expediente Nº 771399, Documento Nº 1154594, de fecha 28 de septiembre de 2018, la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C. (en adelante La Empresa), solicita la tercera modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RAPAZ II. Que, mediante Carta S/N con Expediente Nº 810970, Documento Nº 1219528, de fecha 31 de octubre del 2018, La Empresa solicita variación de petitorio materia de la tercera modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II. Que, mediante Carta S/N con Expediente Nº 934055, Documento Nº 1411531 de fecha 01 de febrero de 2019, La Empresa reitera la solicitud de tercera modificación del contrato de concesión definitiva; SUSTENTANDO SU SOLICITUD EN CAUSAS ORIGINADAS POR EL RETRASO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA, RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Que, mediante Carta S/N con Expediente Nº 982018, Documento Nº 1482981 de fecha 07 de marzo de 2019, el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, representante legal de La Empresa entrega PRÓRROGA DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA Nº D000-03034227 hasta el 31 de mayo de 2019. Que, mediante Oficio Nº 800-2019-OS-DSE con Expediente Nº 1004163, Documento Nº 1523931, de fecha 19 de marzo de 2019, OSINERGMIN, informa para conocimiento y fines la situación del proyecto CENTRAL HIDROELÉCTRICA RAPAZ II. Que, mediante INFORME Nº 077-2019-GRLGRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos, se concluye que; PROCEDE lo solicitado por empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., respecto a la solicitud de tercera modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RAPAZ II, sustentando su petición en lo siguiente; Que el hallazgo de restos arqueológicos durante la ejecución de su obra habría producido un evidente retraso en el CRONOGAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO ANTES

SEÑALADO, conforme a lo estipulado en la RD Nº 0792018/DGPA/VMPCIC/MC en su Art. 8º.- Disponer que la empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., en tanto no se concluya con los trabajos de rescate y se apruebe el informe final respectivo a los trabajos de rescate, NO PODRÁ realizar ningún tipo de obra y actividad a fin en las áreas que comprende el proyecto de rescate arqueológico autorizado. Que, respecto a los documentos ofrecidos por el administrado, se evidencia que efectivamente nos encontramos frente a un hecho no imputable a la empresa comunal o administrado, siendo ello una situación o consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito conocido como un acontecimiento imprevisto que es imposible de resistir por el hombre, conforme a lo establecido en la normativa vigente, artículo 1315º del Código Civil que a la letra dice: "caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, que consiste en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso". Asimismo, ha cumplido con los requisitos del procedimiento administrativo, como son: Renovación de la Carta Fianza Nº D000-02244361 emitida por el Banco de Crédito del Perú con fecha 28/02/18, cuyo nuevo plazo de vencimiento es el día 31 de mayo de 2019, cargo de presentación del escrito de variación de petitorio con fecha 31/10/18, el pago TUPA GRL de fecha 26/09/18, por otorgamiento y/o modificación de concesión. Que mediante INFORME Nº 095-2019-GRL-GRDEDREM, emitido por el Área de Asuntos Legales, concluye y recomienda que; en base a las consideraciones antes expuestas se encuentra CONFORME la solicitud de tercera modificación de concesión definitiva de generación eléctrica para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RAPAZ II, por lo que resulta PROCEDENTE y corresponde aprobar vía RESOLUCIÓN DIRECTORAL el nuevo Cronograma de Obras y la Adenda de Contrato de Ampliación de Obras. En tal sentido, estando conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 009-93-EM-Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 056-2009-EM-Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 0550-2006-MEM/ DM; y demás normas aplicables, teniendo el visto bueno del Área de Energía e Hidrocarburos y del Área de Asuntos legales, la Dirección Regional de Energía y Minas; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓNDE OBRAS, ampliándose el plazo para el término de las obras, hasta el 31 de diciembre de 2018, de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables para la Central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada 1.25 MW, ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermosa, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, a favor de LA EMPRESA COMUNAL HIDROELÉCTRICA SAN CRISTÓBAL DE RAPAZ S.A.C. Artículo Segundo.- APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y la EMPRESA COMUNAL HIDROELÉCTRICA SAN CRISTÓBAL DE RAPAZ S.A.C., con RUC Nº 20562812157, para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RAPAZ II, con una potencia instalada de 1.25 MW, ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermosa, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima. Artículo Tercero.- MODIFICAR la cláusula sétima del contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables con la finalidad de precisar el término de las obras hasta el 31 de diciembre de 2018, para la Central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada de 1.25 MW, ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermosa, localidad de Rapaz, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima,

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