Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a favor de LA EMPRESA COMUNAL HIDROELÉCTRICA SAN CRISTÓBAL DE RAPAZ S.A.C. Artículo Cuarto.- En atención al ROF del Gobierno Regional, aprobado por Resolución Nº 503-2007-PRES donde estipula en su ítem "i" que; "El Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representación del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, contrato, convenios y acuerdos relacionados con la concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al GORE. PROCEDERÁ EL PRESIDENTE REGIONAL A SUSCRIBIR LA MINUTA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN EN LOS ASPECTOS REFERIDOS EN LOS ArtículoS 1 Y 2 DE LO PRESENTE RESOLUCIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo Quinto.- Las especificaciones de la evaluación de la presente evaluación, se encuentran indicados en el INFORME Nº 077-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos y el INFORME Nº 095-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales, los cuales se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral y forma parte integrante de la misma. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, debidamente remitir un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo Sétimo.- REMITIR la presente Resolución Directoral, al Área de Energía e Hidrocarburos de esta Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), OSINERGMIN, y una copia de la presente al titular del proyecto, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CORNELIO RAMOS ALANIA Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 1771144-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Exhortan a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada a que active el Proceso de Evaluación Conjunta respecto de los contratos de concesión de los proyectos "Vías Nuevas de Lima" y "Línea Amarilla"
ACUERDO DE CONCEJO N° 076 Lima, 20 de mayo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha 20 de mayo de 2019; CONSIDERANDO: Que, la presente sesión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 57 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por

Ordenanza N° 571 y modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, lo que implica también la facultad para autoregularse; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27972, señala que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; en tanto que, el artículo 31 de la misma ley, dispone que la prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la precitada Ley; Que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el marco de la investigación fiscal sobre la recepción de aportes ilegales de las empresas Odebrecht y OAS, el Poder Judicial dictó detención preventiva contra la ex Alcaldesa y ex funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima por los delitos de Asociación Ilícita, Cohecho Pasivo Propio y Lavado de Activos, hechos que vienen siendo de conocimiento público; Que, la gravedad de la situación antes expuesta, demanda la inmediata intervención del Concejo Metropolitano de Lima, en su condición de órgano máximo de gobierno, a efectos de disponer acciones para evitar que se sigan afectando los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de millones de ciudadanos, en torno a los contratos de concesión de los proyectos "Vías Nuevas de Lima" y "Línea Amarilla"; Que, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de promover la inversión privada para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura y servicios públicos municipales a través de concesiones, lleva implícita la prerrogativa de revisarlos, renegociarlos y modificarlos, de acuerdo a los mecanismos legales previstos en la normativa vigente; Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, organismo especializado para la promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de un profundo análisis, ha informado que el mecanismo legal, más adecuado para resolver los cuestionamientos en torno a los contratos de concesión de los proyectos "Vías Nuevas de Lima" y "Línea Amarilla" es el Proceso de Evaluación Conjunta, regulado en el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, norma que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, en dicho marco legal se contempla un Proceso de Evaluación Conjunta, en mérito del cual la Entidad Pública titular del proyecto, convoca a las entidades públicas competentes para evaluar las modificaciones contractuales respectivas; Que, conforme a los artículos 134 al 138 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; el referido Proceso de Evaluación Conjunta permite la participación del concedente, concesionarios, INVERMET y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la sensible coyuntura en relación a los contratos de concesión, demanda la necesidad de convocar y reunir a las partes con la finalidad de renegociar los contratos de concesión aludidos a través del mecanismo legal denominado Proceso de Evaluación Conjunta para lograr acuerdos que coadyuven a solucionar los problemas de la ciudad, buscando el equilibrio contractual y el beneficio de millones de ciudadanos; Que, para tal efecto es pertinente la convocatoria de Organismos Constitucionalmente Autónomos, como la Contraloría General de la República para que, en el marco

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