Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de Abril de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 17º indica que, La educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita, lo que se contradice en estas últimas décadas, con la mercantilización de la educación, creándose grandes consorcios educativos con fines de lucro, convirtiendo a la educación en un servicio para algunos grupos elitistas; Que, la educación en nuestra región, es de primera prioridad, dado los altos índices de analfabetismo que aún persisten, pese a los esfuerzos que se vienen realizando para su eliminación, y consideramos la educación gratuita como alternativa para eliminar el analfabetismo, dado que ello, garantiza el acceso de las personas con escasos recursos; Que, es obligación y deber del Estado propender la construcción de centros educativos con educación de calidad, que cubran las necesidades de los sectores rurales y urbanos marginales como política integral de educación; Que, los Colegios de Alto Rendimiento ­COAR-, son instituciones educativas orientadas a la formación integral de los estudiantes de alto desempeño, provenientes de centros educativos del Estado, para reforzar sus cualidades, habilidades y valores personales, sin costo alguno; Que, el Ministerio de Educación ha anunciado, la construcción de los Colegios de Alto Rendimiento, mediante la modalidad de Asociación Público Privada -APP-, con una clara intención de privatizar la educación, puesto que, esta modalidad hará que la administración del COAR, se encuentre en manos privadas con una concesión de veinte años (20), excluyéndose el Estado de su obligación constitucional de proveer una educación gratuita y de calidad; Que, la concesión propuesta por el Ministerio de Educación es de tipo cofinanciada, es decir que el Estado utilizará recursos públicos para cubrir obligaciones establecidas en el contrato privado que se establezca; en tanto, consideramos que esa inversión debe de ser transferida al pliego presupuestal 450, y también se nos transfiera el perfil de inversión, para que nuestro Gobierno Regional elabore el expediente técnico, y su ejecución con inversión pública. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional, en concordancia con su Reglamento Interno ha aprobado lo siguiente: RECHAZA EL INTENTO DE PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO (COAR - JUNÍN) POR LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA CON UNA CONCESIÓN DE 20 AÑOS. El Consejo Regional con el voto de la MAYORÍA de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR, la pretensión del Ministerio de Educación de concesionar el Colegio de Alto

Rendimiento (COAR-JUNÍN), por veinte años (20), bajo la modalidad de Asociación Público ­ Privada, por ser un franco intento de privatización de la educación. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio de Educación, se transfiera al Pliego Presupuestal del Gobierno Regional Junín los perfiles de inversión para la elaboración del expediente técnico y su ejecución con inversión pública. Artículo Tercero.- INSTAR, a los Gobiernos y Consejos Regionales de Huancavelica, Cusco, y Pasco pronunciarse en contra de la construcción de los Colegios de Alto Rendimiento bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, por atentar contra la gratuidad de la educación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial el Peruano; así mismo, trasladar el presente documento al Ministro de Educación, Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República, y al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú de las regiones involucradas, para su conocimiento. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, a los 9 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado 1771251-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban Cronograma de Ejecución de Obras de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables para la Central Hidroeléctrica Rapaz II
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2019-GRL-GRDE-DREM Huacho, 9 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Que, mediante Carta S/N con Expediente Nº 934055, Documento Nº 1411531 de fecha 01 de febrero de 2019, ALFREDO RICARDO BAMBAREM LUKIS, Gerente General de la EMPRESA COMUNAL HIDROELÉCTRICA SAN CRISTÓBAL DE RAPAZ S.A.C., solicita LA TERCERA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA RAPAZ II; Informe Nº 077-2019-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos e Informe Nº 095-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que; es función del Gobierno Regional "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2006, se formaliza la transferencia de la función establecida en el inciso "d" del Artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "impulsar proyectos

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