TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2019 El Peruano / designación y supervisión; por el periodo auditado 2017, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante el O fi cio Nº 00120-2019-CG/VCGEIP con fecha de recepción fecha 01.03.19, la Contraloría General de la República señala que viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para los periodos auditados 2017 y 2018, desde el segundo semestre del año 2018, para lo cual mediante Ofi cio Nº 0323-2018-CG/VCSC de fecha 17.09.18 se requirió la transferencia del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) y el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría; además se solicitó emitir la previsión presupuestal por el 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV), con cargo a su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2019. Asimismo, indica que esta Universidad no ha cumplido con efectuar la transferencia fi nanciera en los plazos indicados y habiéndose indicado la ejecución del Ejercicio Fiscal 2019, reitera el requerimiento para que se proceda a efectuar una transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica que incluye el IGV y el deposito del 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría; Que, mediante Informe Nº 034-2019-OC-OCEF- UNFV de fecha 27.03.2019, el Jefe de la O fi cina de Contabilidad señala que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente, considerando la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 150,949.61 (Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con 61/100 Soles) y la diferencia por concepto de designación de Sociedad de Auditoría 6% importe de S/ 1,593.88 (Un Mil Quinientos Noventa y Tres con 88/100 Soles). Que, mediante O fi cio Nº 1392-2019-OCPL-UNFV de fecha 12.04.19, la O fi cina Central de Plani fi cación señala que se ha procedido a emitir la Nota de Modi fi cación Nº 000118 por el importe de S/ 150,949.61 Soles en la Partida de Gasto 24.13.11 (A otras unidades del Gobierno Nacional) para la atención de dicho requerimiento, a fi n de realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, por lo señalado precedentemente, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera por el monto de S/ 150,949.61, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 100% de la retribución económica y del 6% del derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, por los periodos auditados 2017 y 2018; En mérito a las opiniones favorables de las O fi cinas Centrales de Plani fi cación y Económico Financiera, contenidas en el O fi cio Nº 1392-2019-OCPL-UNFV de fecha 12.04.19 y el Informe Nº 034-2019-OC-OCEF-UNFV de fecha 27.03.2019, respectivamente; a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración en el Ofi cio Nº 425-2019-DIGA-UNFV de fecha 17.04.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en el Proveído Nº 2131-2019-R-UNFV de fecha 22.04.2019; De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego de la Universidad Nacional Federico Villarreal al Pliego de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 150,949.61 (Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con 61/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar el 100% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, por los periodos auditados 2017 y 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a esta Casa de Estudios Superiores. Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Universidad. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, así como las O fi cinas Centrales de Plani fi cación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1770787-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba para que cumpla con notificar a regidor electo para que participe en la juramentación de su cargo edil RESOLUCIÓN Nº 0055-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000561 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil diecinueveVISTO el O fi cio Nº 104-2019-AL/MDA, presentado por José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, el 11 de abril de 2019 mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del regidor Pedro Abel Puente Avellaneda, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante O fi cio Nº 104-2019-AL/MDA, presentado por José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, el 11 de abril de 2019, se remitió la documentación relacionada a la declaración de vacancia del regidor Pedro Abel Puente Avellaneda, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, se advirtió de autos que, conforme al Acta de Sesión Solemne de Instalación y Juramentación del Concejo Municipal del Distrito de Acobamba, provincia de Tarma 2019-2022 (fojas 3 a 6), de fecha 1 de enero de 2019, Pedro Abel Puente Avellaneda, regidor electo para el citado Concejo Municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. En ese sentido, a través del O fi cio Nº 01261-2019-SG/ JNE (fojas 34), de fecha 16 de abril de 2019, se le requirió