Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sea privativas a su función de Alcalde, estando facultado para emitir Directivas internas para la Racionalización del Gasto y Manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuerte de Financiamiento. h) Suscribir Convenios y Adendas en representación de la Municipalidad Provincial de La Mar, con excepciones de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Alcalde. i) Representar a la Municipalidad Provincial de La Mar ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer Recursos Administrativos de Impugnación, queja contra los defectos de tramitación, asimismo solicitar la ratificación de errores, ante otras pretensiones administrativas, sin perjuicio de las funciones del Procurador Público Municipal. j) Revocar las Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Municipales otorgadas. Artículo Segundo.- DELEGAR, al Director de la Oficina de Administración y Finanzas las facultades resolutivas señaladas a continuación: Delegación de Funciones al Director de la Oficina de Administración y Finanzas: a) Designar a los miembros integrantes del Comité Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores ­ CAFAE. b) Aprobar las de Subasta Pública. c) Aprobar el Acta Final de la Comisión Paritaria. d) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias, en lo que corresponde; siendo que esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designación en Cargos de Confianza, ni en cargo de Libre Designación o Remoción del Titular de la Entidad. e) Autorizar la contratación de personal, bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio, conforme a los establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. f) Instaurar el Procedimiento Administrativo Disciplinario. g) Suscribir el formato de Inmatriculación, ampliación de formato de inmatriculación, tipo o uso de vehículo que expide la Oficina de Registro de Propiedad. h) Autorizar mediante carta poder el cambio de combustible, pesos y cambio de color ante la Oficina de Registro. i) Autorizar mediante Carta Poder el Recojo de las Placas de Rodaje de Vehículos de propiedad de la Municipalidad Provincial de La Mar. j) Autorizar mediante Carta Poder la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Vehicular de los Vehículos de Propiedad Municipal. k) Suscribir Formulario notariales respecto a cambio de características de los vehículos de Propiedad de la Municipalidad, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicado de la placa, entre otros. l) Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad de este Municipio que no se encuentre debidamente registrado en la Oficina de Registro Vehicular, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio. m) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad en materia de bienes y servicios, con excepción a las contrataciones ligada a proyectos de inversión pública, obras y servicios de Consultoría de Obra, así como Servicio de Salud.

n) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Provincial de La Mar, en la suscripción de los contratados y adendas derivados de los procesos de selección, contrataciones complementarias y de la contratación de servicio en el marco de los dispuestos en la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. o) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a la Ley en la materia. p) Designar a los miembros del Comité de Selección, que serán órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación conforme dispone el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. q) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. r) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza de mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. s) Autorizar los procesos de Estandarización, previo informe de las áreas pertinentes acorde con la normativa. t) Autorizar la suscripción de Adendas por Prestaciones Adicionales en los Procesos de Contratación, con excepción de las contrataciones de obra. u) Declarar la Cancelación de los Procesos de Contratación. v) Designar las Juntas Calificadoras para el Arrendamiento de Locales Municipales. Artículo Tercero.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios presentado en mérito a la delegación de facultades conferidas en la presente Resolución, serán conocidas por el Alcalde, Gerente Municipal o Gerentes según corresponda, acorde al principio del Debido Proceso, consagrado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Cuarto.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como productos de la presente delegación de funciones según corresponda, acorde al Principio del Debido Proceso, consagrado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Quinto.- DE LA RESPONSABILIDAD Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente resolución, deben de efectuarse del personal administrativos que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Sexto.- DEROGACIÓN Se deroga la Resolución de Alcaldía Nº 307-2016-MPLM-SM/A y Resolución de Alcaldía Nº 388-2018-MPLM-SM/A, y todo acto administrativo que se contraponga a la presente resolución. Artículo Sétimo.- NOTIFICACIÓN Encargar a la Secretaria General, notificar la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. WILDER MANYAVILCA SILVA Alcalde 1770664-1

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