Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y/o descarga de mercaderías a partir de las 06:00 horas hasta las 21:00 horas constituye acto de obstaculización o interrupción a la circulación vehicular dentro del área de zona urbana del distrito de San Antonio, al no estar habilitado en el horario antes referido, y en consecuencia se califica como infracción de Código M.22, del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones y al tránsito terrestre, del Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Segundo.- Los descargos a las infracciones de la presente Ordenanza impuesta a los propietarios y los conductores, se ajustara al trámite administrativo contemplado en la normativa del artículo 1º de la presente. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Primero.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Segundo.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza es de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, y demás normas legales aplicables al servicio de transporte. Tercero.- La Gerencia de Tránsito Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, es el órgano encargado del control de Tránsito y del cumplimiento de la presente Ordenanza, así como también la Municipalidad Distrital de San Antonio con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito. Cuarto.- VIGENCIA, la presente ordenanza rige a partir del siguiente día de su publicación, conforme a Ley. POR TANTO.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1770740-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR
Delegan facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 013-2019-MPLM-SM/A San Miguel, 7 de enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, el artículo 83º numeral 83.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS el cual establece que, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de

desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanza, del mismo modo el artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativos. Que de conformidad al artículo 38º de la citada norma, señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, celeridad; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria establece: Que el titular de entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezcas expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo así que la precitada Ley ha establecido expresamente en numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático a propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad a través de disposición expresa la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en materia de contrataciones el estado en su artículo establece que el titular de la entidad podrá delegar mediante Resolución la autoridad de la citada norma salvo excepciones establecida expresamente en la norma; Que, asimismo son principios de Derecho Administrativo la Celeridad y Simplicidad así como la aplicación de procedimiento y trámites que se desarrolla en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y ejecución; Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de La Mar descritas en el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo expuesto y en ejercicios de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal las facultades resolutivas señaladas a continuación: Delegación de Funciones al Gerente Municipal: a) La aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo necesario para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad. b) Designar a los encargados de suscribir las Actas de Transferencia Contable. c) Designar a los Responsables Titulares y Suplentes del Manejo de las Cuentas Bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego de la Municipalidad Provincial de La Mar. d) Designar a los representantes ante la Comisión Paritaria. e) Designar representantes de la Municipalidad Provincial de La Mar ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y similares. f) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. g) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponde al Alcalde, en su calidad de Titular de Pliego y las acciones administrativas de

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