Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

correctivo, pueden ser opinadas e inopinadas, en horario diurno o nocturno, se efectuarán en la vía pública o en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado. Para la medición del ruido se utilizará el sonómetro y se tendrán en cuenta el protocolo nacional de monitoreo de ruido. Artículo 6°.- EQUIPOS DE MEDICIÓN Los sonómetros que se emplean para las mediciones de ruido, deben cumplir con las normas de Estándares electroacústicas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics ­ Sound level meters ­ Part 1: specifications. Para la medición de ruido se usara sonómetros de Clase 1, por su buena precisión. Artículo 7°.- CALIBRACIÓN DE EQUIPOS Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 616723:2006). Artículo 8°.- ZONAS DE APLICACIÓN Las Zonas de Aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad Distrital de Lince y son: ZONAS DE PROTECCION ESPECIAL. Los parques, plazas, y alameda se les brinda dicha categoría a fin de preservar la calidad ambiental que poseen, adoptándose las medidas para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos innecesarios. ZONAS RESIDENCIALES. Son las áreas urbanas destinadas al uso de vivienda o residencia. ZONAS COMERCIALES. Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra ­ venta de productos y de servicios. ZONAS INDUSTRIALES. Son las áreas urbanas destinadas a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. Artículo 9°.- NIVELES DE RUIDO Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido máximos de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios: Zonas de aplicación Valores expresados en LAeqT Horario diurno Horario de 07:01 a 22:00 Nocturno horas de 22:01 a 07:00 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 40 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas. c. Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias. Artículo 12°.- PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de Gestión Ambiental que la Municipalidad Distrital de Lince utiliza para la prevención de la Contaminación Sonora. El Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este Programa es elaborado por la Gerencia de Gestión Ambiental y debe contener, como mínimo, lo siguiente: a. La Situación Actual de contaminación sonora y Puntos de Monitoreo b. Mapa de Contaminación Sonora c. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora. TÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 13°.- Participación Ciudadana La Municipalidad Distrital de Lince promoverá la participación ciudadana para contribuir en la prevención y control de la Contaminación Sonora, sujeta a lo previsto en la Ley N° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Artículo 14°.- Educación Ambiental La Municipalidad Distrital de Lince, dentro del marco de la educación ambiental, promoverá el desarrollo de actividades educativas en la comunidad a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munlince.gob.pe). Segunda.- Para el adecuado control de la contaminación sonora, los órganos señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza podrán, con tal fin, merituar la necesidad de adecuar sus funciones y atribuciones. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 194-2007, "Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos nocivos o molestos en el Distrito de Lince". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1770997-1

En zonas de protección especial En zonas residenciales En zonas comerciales En zonas industriales

Artículo 10°.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, deberán respetar los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario. Está prohibido el uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento reiterado, se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador según lo establecido en La Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) vigente. Artículo 11°.- EXCEPCIONES Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales:

Modifican la Ordenanza Nº 419-2019-MDL que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 424-2019-MDL Lince, 14 de mayo de 2019

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