Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ciudadana de San Juan de Miraflores-2019, mediante Ordenanza, de acuerdo a los establecido por el Artículo 30º literal e) del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con voto favorable UNÁNIME de los miembros del Consejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, la implementación y cumplimiento del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de San Juan de Miraflores para el ejercicio 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www. munisjm.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1770658-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que declara de interés local y necesidad pública la actualización y reajustes de zonificación de áreas urbanas de uso mixto del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 271-MDSL/C San Luis, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 038-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº 437-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 151-2019MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2019-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; sobre declarar de interés local y necesidad pública la actualización y reajuste de zonificación de áreas urbanas de uso mixto del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de

los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencia normativas; Que, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 014-2019-MDSL-GDU, propone la ordenanza de cambio de zonificación en el distrito de San Luis, exponiendo así la situación actual de la zonificación, usos de suelos y parámetros urbanísticos del distrito de San Luis conforme a la regulación aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que estos no responden a la realidad del distrito debido a que no han permitido un significativo crecimiento y dinamismo comercial de iniciativa privada que haya impactado en la estructura física espacial del mismo; razón por la cual considera de interés local y necesidad pública su actualización y reajuste solicitando que se emita la ordenanza que así lo declare con la finalidad de darle prioridad a las acciones destinadas para tales efectos; Que, al respecto debe de tenerse en cuenta que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 99º numeral 99.1 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la zonificación es : (...) el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte de suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección, y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones; Que, por su lado el artículo 100º de la norma glosada señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano, concretándose en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (paramentos urbanísticos y edificaciones para cada zona); y, en el Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, cabe resaltar que el artículo 89º de la Ley Nº 27972, preceptúa que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Constructores; Que, ahora bien, en el caso de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanzas Nºs 341-MML, 1015MML, 1862-MML y Ordenanzas Nºs 1082-MML y 1654-MML estableció el marco normativo relacionado a la zonificación para el caso de provincia de Lima incluyendo el distrito de San Luis, el mismo que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano no resulta acorde con la realidad y las perspectivas de desarrollo urbano del distrito de San Luis; Que, siendo ello así, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 151-2019-MDSL/GAJ, opina que resulta procedente la aprobación de la ordenanza que declare de interés local y necesidad pública promover las acciones tendientes a la actualización y al reajuste de las áreas urbanas de uso mixto del distrito de San Luis, con la finalidad de priorizar y alcanzar los objetivos propuestos en la ordenanza; Que, ante la documentación presentada la Comisión de Desarrollo Urbano y Viabilidad mediante el Dictamen Nº 001-2019-CDUyV, aprueba por Unanimidad la Ordenanza citada ut supra;

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