Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2019-MDL-GAT/SFTCSRAC-SEC, de fecha 30 de abril de 2019, suscrito por las Subgerencias de: Fiscalización Tributaria y Catastro; Registro y Atención al Contribuyente; y, Ejecución Coactiva; el Memorándum Nº 208-2019-MDL-GSAT, de fecha 03 de mayo del 2019 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 258-2019-MDLGAJ, procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 844-2019-MDL-GM, de fecha 09 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº419-2019-MDL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal"; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 419-2019-MDL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 419-2019-MDL, por lo siguiente: Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación.

2. Que, para acogerse a la gradualidad de la sanción es necesario que el infractor no haya interpuesto medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso impugnatorio, el desistimiento será automático. Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 419-2019-MDL, por lo siguiente: Artículo Cuarto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD: Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observarán las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I ­ Personas Jurídicas y Tabla II ­ Personas Naturales del Código Tributario. 2. Se aplicará la gradualidad sobre el importe insoluto de la multa. 3. Una vez efectuada la gradualidad sobre el importe insoluto de la multa, se procederá a recalcular los intereses empleando la tasa e intereses moratorios vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Tercera.- Los pagos efectuados como consecuencia de los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 4192019-MDL no darán derecho a compensación y/o devolución. Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada Gerencia, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Tesorería Quinta.- FACÚLTESE al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1770999-1

Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 425-2019-MDL Lince, 14 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 005-2019-CODISEC-LINCE y Oficio Nº 048-2019-MDL-ST.CODISEC-LINCE de fecha 29 de abril del 2019, ambos procedentes del Secretario Técnico del CODISEC-LINCE, el Informe Nº 257-2019-MDL-GAJ de fecha 07 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído Nº 839-2019-MDL-GM, proveniente de la Gerencia Municipal; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

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