Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA DEL DISTRITO DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para la vida de los habitantes del distrito de Lince. Artículo 2°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú. b. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. c. Ley N° 28611 Ley General del Ambiente. d. Decreto Supremo N°85-2003. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. e. Resolución Ministerial N°227-2013-MINAM Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental. f. Ordenanza N°1965-2016 MML. Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. Artículo 3°.- DEFINICIONES Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza: 1. Acondicionamiento acústico: dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior. 2. Calibrador acústico: es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetro). 3. Certificado de Calibración: documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. 4.Contaminación Sonora: la contaminación sonora se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. 5. Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. 6. Decibel A (dBA): unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. 7. Emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. 8. Fuentes móviles: parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros). 9. Inmisión: nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido. 10. LAeqT: nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (ajustado para que se

conserven únicamente las frecuencias más dañinas para el oído humano). 11. Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno. 12. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. 13. Niveles de Ruido: son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. 14. Ruido: es todo sonido inarticulado y desagradable que suele causar una sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas. El concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia. 16. Ruido de fondo: es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes específicas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento. 17. Ruido en Ambiente Exterior: todo aquel ruido que puede provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. 18. Sonómetro: instrumento que es utilizado para la medición del nivel de la presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las Normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que la sustituyan. 19. Trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón por la cual pueda ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones. Tienen todas las incertidumbres determinadas. 20. Zonas críticas de contaminación sonora: aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado y que sobrepasa ampliamente los valores permitidos de ruido acorde por la zonificación dada. Se identificará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en la jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. TITULO II DE LA AUTORIDAD Y SU INSTRUMENTO DE GESTIÓN Artículo 4°.- AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Lince es el ente rector en materia de gestión ambiental en la jurisdicción del Distrito de Lince. Esta competencia es ejercida por la Gerencia de Gestión Ambiental con el apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, en sus calidades de entes ejecutor, supervisor y fiscalizador del indicado Sistema. En el control de la contaminación sonora, participan los siguientes órganos de línea de la Municipalidad Distrital de Lince: 1. Gerencia de Gestión Ambiental, con la elaboración y ejecución del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lince, el cual se desarrolla de manera anual. 2. Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano: Funcionario encargado de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrá contar con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Gestión Ambiental. En el caso de aquellas actividades que no estén incluidas en actividades reguladas bajo su competencia, serán remitidas a las autoridades ambientales sectoriales correspondientes. Artículo 5°.- VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA La medición de ruido en los diversos puntos, considerando el carácter preventivo, de control o

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