Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

de su competencia, pueda acompañar en el Proceso de Evaluación Conjunta, verificando la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los bienes del Estado, el desarrollo honesto de las funciones y los actos de las autoridades a fin de salvaguardar el derecho de cada uno de los peruanos; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el interés público que rige toda contratación en la que es parte el Estado, resulta pertinente que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada active el Proceso de Evaluación Conjunta establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362, respecto de los contratos de concesión de los Proyectos "Vías Nuevas de Lima" y "Línea Amarilla"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitano de Lima, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Exhortar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que active el Proceso de Evaluación Conjunta, respecto de los contratos de concesión de los proyectos "Vías Nuevas de Lima" y "Línea Amarilla", de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo; sin perjuicio de las investigaciones fiscales y las posibles consecuencias que de ello se deriven. Artículo Segundo.- Declarar de interés institucional, la intervención de la Contraloría General de la República en el Proceso de Evaluación Conjunta a que se refiere el artículo precedente, en el marco de sus competencias, exhortando a la Alcaldía Metropolitana de Lima a gestionar dicha intervención, a fin de salvaguardar el derecho del interés público de cada uno de los peruanos. Artículo Tercero.- Disponer la intervención de la Procuraduría Pública Municipal para que en el marco de sus competencias, coadyuve con la labor que viene realizando la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones legales que correspondan. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional www.munlima.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1771153-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del distrito de Ate "El Pueblo lo Hizo"
ORDENANZA Nº 497-MDA Ate, 6 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo del 2019; visto, el Dictamen Nº 009-2019-MDA/CAPE de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales

tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 14 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal; asimismo, el artículo 111º de la mencionada Ley, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)."; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Múltiple Nº 036-2019-MDA/GPE, ha propuesto la creación del Programa "El Pueblo lo Hizo" señalando que, a través del Programa, la Municipalidad Distrital de Ate celebre acuerdos con los vecinos del Distrito para financiar y/o ejecutar actividades de mantenimiento urbano, que cuenten con la viabilidad de ser ejecutados. Asimismo, indica que las actividades de mantenimiento urbano a ejecutar deberán estar alineadas a los objetivos estratégicos del Distrito; Que, el programa antes mencionado, cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Inversión Pública, Sub Gerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa Municipal de Mejoramiento de Barrios del Distrito de Ate "EL PUEBLO LO HIZO", solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS DEL DISTRITO DE ATE "EL PUEBLO LO HIZO" Artículo Primero.- CREAR el Programa Municipal "EL PUEBLO LO HIZO", para facilitar el acceso al financiamiento de proyectos de inversión o servicio de mantenimiento vinculadas a infraestructura urbana. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, se realizarán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza estará disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El

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