Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos". Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º, establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir nomas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, ante el constante peligro ocasionado por el tránsito de vehículos pesados por el Anillo Vial en el distrito de San Antonio que posee una pendiente pronunciada, existe la necesidad de efectuar el control en la circulación de los mismos, puesto que generan peligro a los peatones, ya que la circulación de dichos vehículos se da durante las 24 horas del día, efectuando además trabajos de carga y/o descarga de mercadería o materiales diversos generando un riesgo para la integridad física de los transeúntes, ocasionando además congestión vehicular y deterioro de las vías. Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, siendo aplicable para el presente caso los vehículos pesados entre ellos los vehículos de las categorías M, N y O. Que, por la presente Ordenanza un vehículo pesado comprende aquellos vehículos de las categorías antes mencionadas, considerando además la definición establecida en la Modificatoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobadas por D.S. Nº041-2008-MTC, concordante con la Ley Nº29237 y el D.S. Nº025-2008-MTC, el cual hace la distinción entre "vehículos livianos y vehículos pesados"; donde un vehículo liviano de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M1, M2, N1, 01 y 02, y que su peso bruto es de 3.5 toneladas o menos; mientras que un vehículo pesado, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: M2, M3, N2, N3, 03 y 04 y posee un peso bruto vehicular superior a los 3.5 toneladas. Dentro de las restricciones enmarcadas, se realizara una excepción a los vehículos que obligatoriamente deben transitar por el Anillo Vial en el distrito de San Antonio, por razón de su cotidiana e importante labor como son las categorías M2 y M3 (Minibús), M3 (Ómnibus urbano e interurbano), SC (Ambulancias), SA (Casa rodante), SF (Vehículos seguros especiales), SD (Funerario), N1 y N2 (Remolcador, remolcador grúa), N3 (Cargobus), SB (Vehículos blindados para el transporte de valores), N1 y N2 (Pick Up), N2 y N3 (Auxilio mecánico). Que, se debe precisar que la circulación de maquinarias pesadas para realizar edificaciones y/o diferentes obras de construcción y saneamiento, como son: Rodillo compactador, Tractor oruga, Cargador frontal, Retroexcavadora, Motoniveladora, Volquetes, maquinarias agrícolas; requerirán permiso de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Que, según lo antes mencionado, es necesario regular también el ingreso, la carga, descarga y/o distribución de mercadería a centros comerciales de diferentes rubros, como son almacén de abarrotes, frutas, tubérculos, verduras, gas licuado de petróleo (GLP), cemento y materiales de construcción en general, electrodomésticos, muebles, vidriería y prendas de vestir; por el Anillo Vial que es realizado en vehículos pesados que pertenecen a las categorías N, O y combinaciones especiales que superen las 3.5 toneladas, restringiendo su circulación a partir de las 06:00 horas hasta las 21:00 horas. Que, el objeto de la presente Ordenanza está orientada a otorgar seguridad y salvaguardar la integridad física de las personas que transitan por el Anillo Vial, conjuntamente permitirá mayor fluidez a la transitabilidad vehicular y coadyuvará al resguardo de la infraestructura vial. Que, estando acorde con la norma vigente, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181, D.S. Nº017-

2009-MTC, Ley Orgánica de MunicipalidadesNº27972; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal aprobaron lo siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MEDIANO Y PESADOS Y EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA POR EL ANILLO VIAL, AV. UNIÓN JICAMARCA Y AV. 5 DE AGOSTO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y BASE LEGAL. La presente Ordenanza tiene como: Objetivo: Regular la circulación de vehículos pesados por el Anillo Vial en el Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y el horario de carga y descarga de mercadería. Base Legal: La presente ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- ALCANCES.- De conformidad con el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la presente ordenanza se encuentra acorde a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales; por lo cual se regula el transporte de carga e identifica las vías y rutas establecidas para tal objeto. TITULO II DE LA REGULACIÓN DEL INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS POR LA Y EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA POR EL ANILLO VIAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo 3º.- PROHIBIR, el ingreso del tránsito pesado por el Anillo Vial, a partir de las 06:00 horas hasta las 21:00 horas, para todos los vehículos que pertenecen a las Categorías M, N, O y Combinaciones especiales que superen las 3.5 toneladas. Artículo 4º.- PERMITIR, la CIRCULACIÓN, de forma EXCEPCIONAL de los vehículos que superan las 3.5 toneladas, como los que transportan personas y deben circular por necesidad y/o emergencia en el radio urbano, teniendo en cuenta su labor importante, como son las categorías M2 y M3 (Minibús), M3 (Ómnibus urbano e interurbano), SC (Ambulancias), SF (Vehículos seguros especiales), SD (Funerario), N1 y N2 (Remolcador, remolcador grúa), N3 (Cargobus), SB (Vehículos blindados para el transporte de valores), N1 y N2 (Pick Up), N2 y N3 (Auxilio mecánico). Artículo 5º.- PROHIBIR, a partir de las 06:00 horas hasta las 21:00 horas, la carga y descarga de mercaderías en las vías que comprenden el Anillo Vial, para el abastecimiento de abarrotes, frutas, tubérculos, verduras, gas licuado de petróleo (GLP), cemento y materiales de construcción en general, electrodomésticos, muebles, vidriería y prendas de vestir, todos ellos a tiendas, bodegas, centros comerciales y/o empresas de todo giro comercial que se efectué con vehículos cuyo peso bruto vehicular es superior a 3.5 toneladas; los mismos que deberán contar con el permiso municipal respectivo. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DECLARAR, que la circulación, ingreso o estacionamiento de vehículos pesados, así como la carga

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