Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

VEHICULAR DE LA CALLE VENECIA, OESTE ­ ESTE, DESDE LA AV. DEFENSORES DEL MORRO HASTA LA AV. PANAMERICANA SUR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, dispuesta con Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que entraría en vigencia a partir del 20 de mayo del 2019, por perjudicar a los vecinos residentes de la zona de balnearios de la playa Venecia, así como a los vecinos de Villa El Salvador, usuarios de dicha playa. Artículo Segundo.- EXIGIR al señor Jorge Muñoz Wells, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, DISPONGA declarar la nulidad de la Resolución de Subgerencia Nº 8408-2018-MML/GTU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que perjudica a la población del distrito de Villa El Salvador, y al existir vicios procesales en la emisión de la misma, siendo este una vía local de competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la administración a través de la Gerencia Municipal, interponer administrativa y/o judicialmente las acciones que correspondan a fin de dejar sin efecto la Resolución de Subgerencia Nº 84082018-MML/GTU-SIT y cualquier otro acto resolutivo derivado del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe), a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1771157-1

PÉREZ como Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Que, el artículo 20º, numeral 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es considerado una atribución administrativa. Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de Alcaldía, en virtud a las múltiples coordinaciones que se realizan y a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; se hace necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permita brindar agilidad oportuna al sistema administrativo en el ámbito de los procedimientos. Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 2622019-MVMT publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de febrero del 2019, la Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad distrital, tiene entre otras conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal, asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. Estando a las facultades conferidas par la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el D.S Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la siguiente facultad: La facultad de DECLARAR la Separación Convencional, Conclusión por Inasistencia de las partes en audiencia única, Conclusión por Desistimiento de una de las partes y Disolución del Vínculo Matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento a que se refiere la Ley Nº 29227- Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y ordenar su archivamiento. Artículo Segundo.- PRECISAR que las facultades conferidas al funcionario, constituye facultad de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercida con exclusividad. Artículo Tercero.- DISPONER que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto según la normatividad de la materia. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución al funcionario a quien se delega facultades y a las demás gerencias competentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1770778-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Delegan facultad en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 276 -2019-MVMT Villa María del Triunfo, 7 de mayo del 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: Memorándum Nº 1135-2019-SG-MVMT de la Secretaria General, el Informe Nº 273-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 707-2019-GM-MVMT de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 02-2019-MVMT de fecha 02 de enero del 2019, El señor Alcalde de esta corporación edil designó al Abog. JOSÉ LUIS ESPICHÁN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.