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52 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lince 2019-2022 ORDENANZA N° 422-2019-MDL Lince, 15 de abril del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO:El Memorándum N° 86-2019-MDL-GGA, de fecha 22 de marzo de 2019, procedente de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 183-2019-MDL-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído N° 621-2019-MDL-GM, proveniente de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lince 2019-2022, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter Nacional, Sectorial, Regional y Local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127° de la Ley N° 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la defi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar Programas de Educación Ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos N° 017-2012-ED y N° 016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 otorgan competencias y funciones a los Gobiernos Locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el artículo 9° numeral 7 de la Ley N° 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Municipalidad Distrital de Lince requiere dotarse de una Ordenanza que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible Local, Regional y Nacional ; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE 2019-2022 Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 2019-2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental la elaboración y el cumplimento del Plan de Anual de Trabajo a fi nes de cada año para el siguiente periodo, el cual deberá ser aprobado mediando Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (Comisión Ambiental Municipal, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA - Lince. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y el íntegro del documento citado en el Artículo Primero, en el Portal Institucional y, asimismo, en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1770996-1 Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del Distrito de Lince ORDENANZA N° 423 -2019-MDL Lince, 29 de abril de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El informe de la Gerencia de Gestión Ambiental y en uso de las facultades conferidas por el