Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lince 2019-2022
ORDENANZA N° 422-2019-MDL Lince, 15 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum N° 86-2019-MDL-GGA, de fecha 22 de marzo de 2019, procedente de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 183-2019-MDL-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído N° 621-2019-MDL-GM, proveniente de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Lince 2019-2022, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 28611 establece que las políticas y normas ambientales de carácter Nacional, Sectorial, Regional y Local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 127° de la Ley N° 28611 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar Programas de Educación Ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decretos Supremos N° 017-2012-ED y N° 016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 otorgan competencias y funciones a los Gobiernos Locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el artículo 9° numeral 7 de la Ley N° 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Municipalidad Distrital de Lince requiere dotarse de una Ordenanza que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible Local, Regional y Nacional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40°

de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE 2019-2022 Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 2019-2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental la elaboración y el cumplimento del Plan de Anual de Trabajo a fines de cada año para el siguiente periodo, el cual deberá ser aprobado mediando Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (Comisión Ambiental Municipal, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA - Lince. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el íntegro del documento citado en el Artículo Primero, en el Portal Institucional y, asimismo, en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1770996-1

Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora del Distrito de Lince
ORDENANZA N° 423 -2019-MDL Lince, 29 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LINCE POR CUANTO: y; El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO: El informe de la Gerencia de Gestión Ambiental y en uso de las facultades conferidas por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.