Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

acciones judiciales, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el inciso 5) del artículo 37 del citado Reglamento prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de eficacia, establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1068, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, a la fecha, la autorización para que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, se encuentra vencida, la misma que fue otorgada por un plazo de un año, computado desde el 28 de abril de 2018, en mérito de la Resolución Ministerial N° 151-2018-EF/10; siendo necesario otorgar una nueva autorización para fines de conciliación en los procesos laborales en los cuales el Ministerio es demandado; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de este Ministerio puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales el Ministerio sea demandado, así como autorizar al Procurador Público a fin que delegar dichas facultades de conciliar a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio u otras, que señale en el escrito respectivo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF; la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refiere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS. Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las

autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1771852-1

EDUCACION
Modifican la "Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2019-MINEDU Lima, 22 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, conforme a lo siguiente: a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y soporte pedagógico en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación; inicial y primaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; d) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil, g) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del programa presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del programa presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los gobiernos regionales; k) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; l) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas; m) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que

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