Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Sistema Nacional de Presupuesto Público; disponiéndose que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la mencionada disposición; Que, asimismo dicho párrafo dispone que las citadas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440; Que, por su parte, el párrafo 3 de la referida Tercera Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras que, en el marco de lo dispuesto por la referida disposición, efectúen los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a favor de la CPMP son otorgadas en las cuentas que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para su asignación financiera, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, de manera que los recursos de las citadas transferencias, no utilizados en el cumplimiento de las indicadas obligaciones previsionales por parte de la CPMP, al cierre del año fiscal, reviertan automáticamente al tesoro público. Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos; Que, mediante los Oficios N° 529-2019/IN/DM y Nº 663-2019-MINDEF/VRD, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente, solicitan una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP para el Año Fiscal 2019, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, ha proporcionado el déficit de aportes previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando los ingresos por aportes del personal activo y la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, referida a los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 531 813 214,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 381 305 858,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) al Ministerio del Interior y la suma de S/ 150 507 356,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) al Ministerio de Defensa, para financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP en el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 531 813 214,00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE

Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 531 813 214,00 ---------------------531 813 214,00 ============= En Soles

: Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 381 305 858,00 ---------------------381 305 858,00 =============

026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS 150 507 356,00 ---------------------150 507 356,00 ============= 531 813 214,00 =============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

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