Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, el numeral 7.3 del precitado artículo, dispone que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial según se trate de Ministerios, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, dispone en el numeral 17.1 del artículo 17, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, en este contexto, se emite la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE, que dispone la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, el cual está integrado, entre otros, por el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside; Que, mediante los documentos de vistos, se remite la propuesta de modificación de la precitada Resolución Ministerial, en el extremo relacionado a la presidencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 013-2019-PRODUCE, que crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Producción, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Comité 2.1 El Comité está integrado de la siguiente manera: a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura. c) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 2.2 (...)". Artículo 2.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.

pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1772001-2

Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en los cuerpos de agua de la región Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2019-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 367-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 116-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 445-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 367-2019-IMARPE/DEC remite la opinión técnica "SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUÁNUCO-AÑO 2019", el cual recomienda que "Visto la relativa información aportada por la dependencia regional sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la Región Huánuco, y considerando la información técnica que sustentó la precedente norma de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M. N° 237-2018-PRODUCE), así como los alcances del principio precautorio, es pertinente establecer el período de veda del recurso entre los meses de mayo y agosto del presente año, en los cuerpos de agua de la Región Huánuco"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 116-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 367-2019-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General considera necesario (...) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Huánuco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial hasta el 31 de agosto del año 2019; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas";

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