Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Administrativa emitió opinión legal y adjuntó el proyecto de Resolución que resuelve el presente PAS. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.Sobre el particular, debemos señalar que el presente PAS se inició contra MULTIMEDIA por la supuesta comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 2, del literal a), del artículo 17 de LA LEY, por utilizar la infraestructura de uso público de propiedad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), sin autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones. A efectos de evaluar el referido incumplimiento, esta Instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa, plasmados en el Informe N° 0059-PIA/2019, cuyas principales conclusiones son las siguientes: 1. Análisis de los hechos y fundamentos formulados por la GSF en su Informe Final de Instrucción.1.1 Respecto al incumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 28295.Con fecha 11 de agosto de 2016, a través del escrito N° P.AL-0397-2016/SEAL, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A ­ SEAL, formuló denuncia contra MULTIMEDIA, por el acceso no autorizado a sus infraestructuras, en los distritos de Islay y Camaná del departamento de Arequipa; precisando que a dicha fecha, no existía un contrato de acceso y uso compartido respecto a dichos postes con la empresa denunciada. En esa misma línea, respecto a la ausencia de contrato y/o mandato de compartición, se pronunció el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL en la Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL emitida el 2 de setiembre de 2016, señalando que efectivamente a dicha fecha no se habría emitido un mandato de compartición entre SEAL y MULTIMEDIA DIGITAL. En dicho contexto, con la finalidad de verificar los hechos denunciados por SEAL, la GSF, en atribución de sus facultades, realizó siete (7) Acciones de Supervisión entre el 31 de julio y el 2 de agosto de 2017, en los distritos de Punta de Bombón, Dean Valdivia, Cocachacra, Mejía, Mollendo y Matarani de la provincia de Islay; y el distrito de Camaná de la provincia del mismo nombre, del departamento de Arequipa. En las referidas Actas de Supervisión, cuyo contenido se desarrolla en el Cuadro denominado "Resumen de las Actas de Supervisión efectuadas por la GSF" del Informe PIA Nº 0059-PIA/2019, se constató que existió un uso y acceso a infraestructura de uso público por parte de MULTIMEDIA sin contar con la autorización correspondiente por parte de SEAL (contrato de compartición), ni por parte del OSIPTEL (mandato de compartición). Corresponde pues, verificar si el uso y acceso a la infraestructura de uso público por parte de MULTIMEDIA tuvo como fin la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; para lo cual resulta pertinente corroborar si la empresa MULTIMEDIA contaba, a la fecha de verificación de los hechos materia del presente PAS, con título habilitante, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para prestar algún servicio de telecomunicaciones. En el presente caso, se advierte que mediante Resolución Ministerial N° 521-2009- MTC/03, se otorgó a MULTIMEDIA concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Ello quiere decir que a la fecha de la ocurrencia de los hechos que sustentan el presente PAS, MULTIMEDIA poseía título habilitante para brindar el servicio público de telecomunicaciones en territorio nacional.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan a Multimedia Digital S.R.L. con multa por la comisión de la infracción muy grave tipificada en la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00082-2019-GG/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00059-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. VISTO: El Informe PIA N° 0059-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00208-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. (MULTIMEDIA) por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 17 de la Ley N° 28295 - Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (LA LEY), por el acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe N° 0041-GSF/SSCS/2018 del 26 de abril de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) emitió el resultado de la verificación del cumplimiento por parte de MULTIMEDIA de lo dispuesto en el artículo 17 de LA LEY, seguido en el expediente Nº 0191-2016-GG-GFS (Expediente de Supervisión). 2. Con la carta N° C.01030-GSF/2018, notificada el 9 de julio de 2018, la GSF comunicó a MULTIMEDIA el inicio de un PAS, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos, los cuales no han sido presentados a la fecha. 3. Mediante Informe N° 00208-GSF/2018 del 23 de octubre de 2018 (Informe Final de Instrucción), la GSF remitió el análisis del presente PAS. 4. Con carta N° C.00225-GG/2019, notificada el 12 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de MULTIMEDIA el Informe Final de Instrucción N° 00208-GSF/2018, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. Cabe precisar que, a la fecha, MULTIMEDIA no ha presentado descargos respecto a los argumentos desarrollados por la GSF en el informe antes mencionado. 5. Con Memorando Nº 00222-GG/2019 del 20 de marzo de 2019, esta Instancia solicitó a la GSF informe acerca del estado situacional de la Medida Cautelar impuesta a MULTIMEDIA, la misma que fue atendida con el Informe Nº 0072-GSF/SSCS/2019 del 29 de marzo de 2019. 6. Con Informe PIA N° 0059-PIA/2019, que forma parte integrante de la presente resolución, la Primera Instancia

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