Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 0144-2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 170-2019MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala a través de su Informe N° 170-2019-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias;
Código: F-DSA-P&C-002

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 29 al 30 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 29 Y 30 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 144-2019-MTC/12.04 Y Nº 170-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo técnico Inicial como Capitán en el Avión y Habilitación en el equipo B-767 en la ruta Lima ­ Santiago ­ Lima a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1009-2019-MTC/12.04

29-may

30-may

US$ 400.00

LATAM AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, SANTIAGO ALFREDO FEDERICO

REPÚBLICA DE CHILE

7573-7576

1771502-4

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Responsable encargado del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 349-2019-SUTRAN/01.3 de fecha 07 de mayo de 2019 de la Gerencia General y el Informe Nº 124-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 14 de mayo de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM de fecha 08 de mayo de 2011, establece la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, de acuerdo al artículo 5º del referido Decreto Supremo, se dispone que, mediante Resolución del titular de la entidad, se designará al Responsable de Libro de Reclamaciones; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se expidió la Resolución de Superintendencia Nº 045-2018-SUTRAN/01.2, mediante la cual se designó a la servidora Claudia Elisa Pérez Ruiz como encargada Responsable del Libro de Reclamaciones de la SUTRAN, quien ha presentado su renuncia a la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesario designar al nuevo encargado Responsable del Libro de Reclamaciones; Que, conforme a los documentos de Vistos y de conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la

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