Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 23 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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General de Asesoría Jurídica, a través del Proveído N° 369-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que por Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, advierte además que el Artículo 92 de la Ley indicada, concordante con el Artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia un abogado, quien es designado mediante resolución del titular de la entidad y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera específica o en adición a sus funciones; Que, dicha Oficina General anota que el Artículo 94 del Reglamento General precitado, dispone que la Secretaría Técnica que presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, continúa agregando que el Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, prevé que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o específicamente para dicho propósito; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que el Literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, asimismo señala que de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 018-2019-CONCYTEC-SG, de fecha 10 de abril de 2019, se designa, con eficacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2019, al servidor Henry Fabián Salas Zeta, Especialista Legal de Recursos Humanos de la Oficina de Personal, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones; Que, mediante Informe N° 511-2019-CONCYTECOGA-OP de fecha 07 de mayo de 2019, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración a través del Proveído N° 237-2019-CONCYTECOGA, la Oficina de Personal señala que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Secretaría General Nº 018-2019-CONCYTEC-SG, en tal sentido, solicita se designe al señor Hugo Vertiz Guido como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones como Asesor Legal para la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración; Que, finalmente mediante el Informe N° 057-2019-CONCYTEC-OGAJ-PJSR y el Proveído N°

369-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo manifestado por la Oficina de Personal, emite opinión legal favorable para que se proceda a efectuar la designación del Abogado Hugo Vertiz Guido, Asesor Legal para la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de garantizar la continuidad de la tramitación y atención de los expedientes administrativos disciplinarios de la Entidad; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina de General de Asesoría Jurídica y del encargado de la Jefatura de la Oficina de Personal del CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de Ley del Servicio Civil; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC y su modificatoria; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del servidor Henry Fabián Salas Zeta, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Secretaría General Nº 018-2019-CONCYTEC-SG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al servidor Hugo Vertiz Guido, Asesor Legal para la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adición a sus funciones, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la Oficina de Personal, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) 1771861-1

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