TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2019 / El Peruano el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, los servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica para promover y facilitar la formalización empresarial y laboral de la MYPE, de manera presencial o virtual, a través de las tecnologías de la información, de ser el caso, y en el marco de sus competencias. Para dicho fi n, el Ministerio de la Producción proporciona al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información sobre los números del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las MYPE que postulen y/o contraten con los núcleos ejecutores. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Mecanismos de colaboración El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción implementan acciones conjuntas y elaboran contenidos a ser difundidos por sus canales de atención a las MYPE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1772446-2 Designan Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2019-TR Lima, 23 de mayo de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1772415-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a “MOTOR CLUB E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0075-2019-MTC/17.03 Lima, 24 de abril de 2019VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-062237- 2019, presentada por la empresa “MOTOR CLUB E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-062237-2019 del 01 de marzo de 2019, la empresa “MOTOR CLUB E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K, Loe 40, Asociación Residencial Los Pinos, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio N° 1588-2019-MTC/17.03 del 04 de abril de 2019, noti fi cado el 05 de abril de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-119410-2019 del 22 de abril de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 1588-2019- MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 393-2019- MTC/17.03.01, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-