Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2019 (24/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de mayo de 2019 /

El Peruano

de la Administración Pública deberán brindar la información de acceso público que sea solicitada y difundir determinada información a través del Portal de Transparencia, para cuyo efecto deben designarse los respectivos Funcionarios Responsables; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0912018-PD/OSIPTEL de fecha 29 de agosto 2018, se designó al señor Luis Alberto Arequipeño Támara, Gerente de Asesoría Legal, como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); asimismo, se designó al señor Renzo Chiri Márquez y la señora Roxana Díaz Iberico, como primer y segundo Funcionarios Responsables suplentes de brindar la información solicitada al OSIPTEL, respectivamente; Que, mediante el Memorando N° 233-GAL/2019, la Gerencia de Asesoría Legal propone actualizar la designación del Funcionario Responsable de entregar la información solicitada al OSIPTEL, así como de los respectivos suplentes; Que, de acuerdo con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, la designación del Funcionario Responsable de entregar la información se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; cuya copia deberá ser colocada en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; En cumplimiento de lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por su Reglamento, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Arequipeño Támara, como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 091-2018-PD/ OSIPTEL. Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor Renzo Chiri Márquez y la señora Roxana Díaz Iberico, como primer y segundo Funcionarios Responsables suplentes de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 091- 2018-PD/ OSIPTEL. Artículo 3º.- Designar al señor Renzo Chiri Márquez, como Funcionario Responsable de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Artículo 4º.- Designar al señor Raúl Morán Cruzado y al señor Roberto Gerardo Pando Arrasco, como primer y segundo Funcionarios Responsables suplentes de brindar la información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), respectivamente. Artículo 5º.- Ratificar en sus demás extremos la Resolución de Presidencia Nº 091-2018- PD/OSIPTEL. Artículo 6º.- Establecer que las designaciones contenidas en la presente Resolución serán efectivas desde el 27 de mayo de 2019. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL; y, asimismo, colocar una copia de la misma en un lugar visible de la sede central y de las Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1771619-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud de EPS Aguas de Lima Norte S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2019-SUNASS-GRT EXP.: 004-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 21 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 108-2019-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG1 mediante el cual EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.2 (en adelante AGUAS DE LIMA NORTE) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe presentar a SUNASS su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO), que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo, dispone que el PMO presentado por la EPS debe sujetarse a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad para la presentación de la solicitud por parte de la EPS, disponiéndose que, si no reúne dichos requisitos de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión o defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución admitiendo a trámite la solicitud, la cual debe ser notificada al solicitante, publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, mediante el documento de visto, AGUAS DE LIMA NORTE solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, se verifica que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de AGUAS DE LIMA NORTE, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de AGUAS DE LIMA NORTE ejercer el derecho previsto en el artículo 22

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