Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2019 (25/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 25 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo establecido en el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita 2019". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y el texto del Programa Local aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772847-3

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2019-MDSA Santa Anita, 22 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 025-2019-GSPDS/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 417-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 291-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en el numeral 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función: Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, ergo las municipalidades, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 9º de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019/ OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, estipula que, en su Tercera Disposición Complementaria Final; que su Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamentan su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el Art. 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019/OEFA/CD indica en su Única Disposición Complementaria Derogatoria que: "Deroga la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo el Anexo 4, que mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, que se disponga mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA"; Que, mediante el Informe Nº 025-2019-GSPDS/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, señala que el proyecto de Reglamento tiene la finalidad de contar con un Instrumento Normativo para que las acciones de supervisión que se realicen con la finalidad de prevenir, evitar, detectar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones que generen contaminación ambiental dentro del distrito; asimismo dicho Reglamento es en beneficio de la Gestión Ambiental Local y para las actividades del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2019; Que, con Informe Nº 417-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe procederse a la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita propuesto por la Gerencia de Servicios Público y Desarrollo Social, en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; Que, mediante el Memorándum Nº 291-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados para emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento requerido; Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que consta de 34 Artículos; 4 Títulos y 2 Disposiciones Complementarias Finales, y 3 Anexos (Anexo 1 Formato de Modelo de Plan de Supervisión, el Anexo 2 Formato de Acta de Supervisión Ambiental y el Anexo 3 Formato de Documento de Registro de Información) que forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el cumplimiento e implementación del presente Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad distrital de Santa Anita. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1772847-4

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